Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-S-2009-003535

SOLICITANTE: La ciudadana NINOSKA J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.352.849, representada por la Abogada C.N. ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.880.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

I

Acude a esta Instancia la ciudadana NINOSKA J.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.352.849, representada por la abogada C.N. ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.880., correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud, alega lo siguiente:

Que adquirió el 50% de los derechos de un inmueble ubicado en la Avenida A.M., piso 4, Edificio Ermot, Apartamento Nº 10, Parcela 4, Bloque 15, Urbanización S.M., Parroquia San P.d.M.L., Distrito Capital, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 9 de Octubre de 2002, registrado bajo el Nº 02, tomo 05, protocolo primero, que sus padres M.L.H.D.G. y L.A.G., hoy difuntos, compraron el referido inmueble ante la citada Oficina en fecha 23 de Octubre de 1970, quedando anotado bajo el Nº 17, tomo 25, protocolo primero, que durante treinta y ocho (38) años de manera pacifica, continua e ininterrumpida, sus padres, sus hermanos, y la solicitante han utilizado el puesto de estacionamiento signado con el Nº 10, el cual se encuentra en áreas comunes del edificio ERMOT, así mismo solicitó interrogar a los testigos que presentaría en su debida oportunidad, para declarar sobre los siguientes particulares.

…PRIMERO: Si conocen a mi mandante de vista, trato y comunicación desde hace mas de veinte (20) años.

SEGUNDO: Si por el mismo conocimiento que de mi tienen, saben y les consta conocer que el puesto de estacionamiento objeto del presente instrumento Jurídico ha sido utilizado por mas de treinta (30) años de manera continua, pacifica e interrumpida, los padres, hermanos y mi mandante, así mismo los antes mencionados han mantenido a sus solas expensas y con dinero propio de la familia dicho puesto de estacionamiento, los arreglos y mantenimientos a sido de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 400,00)….

Por lo que se solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se otorgue titulo supletorio de suficiente propiedad sobre el puesto de estacionamiento Nº 10 del Edificio Ermot.

En tal sentido, este Tribunal, le informa a la solicitante, que el titulo supletorio a que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se otorga sobre bienhechurias construidas sobre terrenos, bien sean propiedad del solicitante o de un tercero, ahora bien, en el caso que nos ocupa, se esta solicitando se otorgue titulo supletorio sobre un puesto de estacionamiento, que según alega la misma solicitante, esta ubicado en un área común del edificio Ermot, el cual esta situado en la Avenida A.M., Urbanización S.M., Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, en tal sentido, la Ley de Propiedad H.e.s. artículos 5, 6 y 8 con respecto a las áreas comunes de los Edificios establece lo siguiente:

Artículo 5° Son cosas comunes a todos los apartamentos:

a) La totalidad del terreno que sirvió de base para la obtención del correspondiente permiso de construcción;

b) Los cimientos, paredes maestras, estructuras, techos, galerías, vestíbulos, escaleras, ascensores y vías de entrada, salida y comunicaciones;

c) Las azoteas, patios o jardines. Cuando dichas azoteas, patios o jardines sólo tengan acceso a través de un apartamento o local necesariamente serán del uso exclusivo del propietario de éste;

d) Los sótanos, salvo los apartamentos y locales que ellos se hubieren construido de conformidad con las Ordenanzas Municipales. Si en dichos sótanos hubieren puesto de estacionamiento, depósitos o maleteros se aplicarán las disposiciones especiales relativas a los mismos;

e) Los locales destinados a la administración, vigilancia o alojamiento de porteros o encargados del inmueble;

f) Los locales y obras de seguridad, deportivas, de recreo, de ornato, de recepción o reunión social y otras semejantes;

g) Los locales e instalaciones de servicios centrales como electricidad, luz, gas, agua fría y caliente, refrigeración, cisterna, tanques y bombas de agua y demás similares;

h) Los incineradores de residuos y, en general todos los artefactos, instalaciones y equipos existentes para el beneficio común;

i) Los puestos de estacionamiento que sean declarados como tales en el documento de condominio. Este debe asignar, por lo menos un puesto de estacionamiento a cada uno de los apartamentos o locales, caso en el cual el puesto asignado a un apartamento o local no podrá ser enajenado ni gravado sino conjuntamente con el respectivo apartamento o local. Los puestos de estacionamiento que no se encuentren en la situación antes indicada, podrán enajenarse o gravarse, preferentemente a favor de los propietarios, y, sin el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de ellos, no podrán ser enajenados o gravados a favor de quienes no sean propietarios de apartamento o locales del edificio. En todo caso siempre deberán ser utilizados como puestos de estacionamiento. El Ejecutivo Nacional, mediante reglamento especial, podrá autorizar una asignación diferente a la prevista en este artículo, en determinadas áreas de una ciudad y siempre que las necesidades del desarrollo urbano así lo justifiquen.

j) Los maleteros y depósitos en general que sean declarados como tales en el documento de condominio. Este puede asignar uno o más maleteros o depósitos determinados a cada uno de los apartamentos o locales o a algunos de ellos o uno de los apartamentos o locales o a algunos de ellos o uno de ellos. En tales casos los maleteros o depósitos asignados a un apartamento o local no podrán ser enajenados ni gravados sino conjuntamente con el respectivo apartamento o local;

k) Cualesquiera otras partes del inmueble necesarias para la existencia, seguridad, condiciones higiénicas y conservación del inmueble o para permitir el uso y goce de todos y cada uno de los apartamentos y locales;

l) Serán asimismo cosas comunes a todos los apartamentos y locales, las que expresamente se indiquen como tales en el documento de condominio, y en particular los apartamentos, locales, sótanos, depósitos, maleteros o estacionamientos rentables, si los hubiere, cuyos frutos se destinen al pago total o parcial de los gastos comunes.

Artículo 6° Los derechos de cada propietario en las cosas comunes son inherentes a la propiedad del respectivo apartamento o inseparables de ellas y se considerarán comprendidos en cualquiera de los actos a que se refiere el artículo 2°.

Artículo 8° Cada propietario podrá servirse de las cosas comunes según su destino ordinario y sin perjuicio del uso legítimo de los demás, salvo que de conformidad con esta Ley se haya atribuido su uso exclusivamente a un determinado apartamento o local o a determinados apartamentos o locales. No podrán acordarse la división de las mismas sino en los casos en que lo autorice la presente Ley o la Asamblea de los copropietarios por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, y en este último caso siempre y cuando se obtengan los permisos de las autoridades competentes.

Observándose de la normas antes citadas, que aparte de incluir a los puestos de estacionamientos como áreas comunes de un edificio sometido a propiedad horizontal, también establece que se debe asignar, por lo menos un puesto de estacionamiento a cada uno de los apartamentos o locales, caso en el cual el puesto asignado a un apartamento o local no podrá ser enajenado ni gravado sino conjuntamente con el respectivo apartamento o local, que los puestos de estacionamiento que no se encuentren en la situación antes indicada, podrán enajenarse o gravarse, preferentemente a favor de los propietarios, y, sin el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de ellos, no podrán ser enajenados o gravados a favor de quienes no sean propietarios de apartamento o locales del edificio, que en todo caso siempre deberán ser utilizados como puestos de estacionamiento, así mismo se establece, que cada propietario podrá servirse de las cosas comunes según su destino ordinario y sin perjuicio del uso legítimo de los demás, salvo que de conformidad con esta Ley se haya atribuido su uso exclusivamente a un determinado apartamento o local o a determinados apartamentos o locales, que no podrá acordarse la división de las áreas comunes, sino en los casos en que lo autorice la Ley de Propiedad Horizontal o la Asamblea de los copropietarios por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, y en este último caso siempre y cuando se obtengan los permisos de las autoridades competentes, motivo por el cual este Tribunal no puede dar curso a esta solicitud de titulo supletorio por considerarla improcedente y así se decide.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 9 días del mes de Julio de 2009. Años 199° y 150°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G.

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G.

EXP. AP31-S-2009-003535

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR