Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller. de Portuguesa, de 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller.
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, diecinueve (19) de enero del dos mil dieciséis (2.016)

205° y 156°

En fecha: 09 de diciembre de 2.015, se recibió escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: OLAISA M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.560.782, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio P.J.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.229, folios (1 y 2 frente y vuelto), acompañada de anexos que riela a los folios (03 al 10).

En fecha: 10 de diciembre de 2015, se le dio entrada en los libros respectivos bajo el Nº 1.079/2015 (folio 11). En fecha: 15 de diciembre de 2015, fue admitida la presente solicitud (folio 12). En fecha: 12 de enero de 2016, se oyó la declaración de la ciudadano: LISLEIDA R.B.G. (folio 13). En fecha: 13 de enero de 2016, la ciudadana: OLAISA M.P., asistida por el Abogado en Ejercicio P.J.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.229, promueve como testigo para declarar en la presente solicitud a la ciudadana: VITZA VERELIS H.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.659.514 (folios 14 y 15).

En fecha: 13 de enero de 2.016, la ciudadana ABG. B.G.D.G., con el carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, mediante diligencia se inhibe de conocer la presente solicitud, por encontrarse incursa en la causal establecida en el Articulo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil (folio 16).

En fecha: 19 de enero de 2.016, se dicta auto acordando la designación de la ciudadana: ABG. L.D.C.L.J., como Secretaria Accidental en el presente procedimiento, en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana B.G.d.G.. En esta misma fecha la ciudadana: ABG. L.D.C.L.J. aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo (folios 17 y 18).

Para decidir, este Tribunal observa:

UNICO: Vista la inhibición planteada en fecha 13-01-2016 por la ciudadana B.G.D.G., en su carácter de Secretaria Titular del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, alegando que se encuentra incursa en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le une parentesco de afinidad por ser el Abogado asistente, P.J.G.P., su esposo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.229, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.077.015, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO; dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que dispone “El funcionario judicial que conozca que en su propia persona existe alguna causal de recusación, esta obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse…”; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana ABG. B.C.G.D.G., identificada en los autos, por estar hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas taxativamente en la Ley

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. L.D.C.L.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m., del día 19-01-2016. Conste,

Scria. Acc.-

Solicitud Nº 1.079/2015.

mtg.-

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