Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

200º y 151º

SOLICITANTE: P.C.O.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-13.928.145, domiciliado en la ciudad de San A.d.T..

CO-APODERADOS:M.E.N.A. y GAUDYS G.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.244.603 y V-5.677.334, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.52.833 y No.28.444, respectivamente, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 2459-10

I

NARRATIVA

El procedimiento se inicia, mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial, en fecha 28 de abril de 2.010, por el cual el ciudadano P.C.O.C., representado por la profesional del derecho Gaudys Rueda Medina, Solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento.

Arguye la mandataria, que su representado nació en El Palotal, vereda 7 No.B-04 del barrio J.F.R., Municipio B.d.e.T., el día 18 de julio de 1.977; hijo de COELLO de OCHOA F.S., titular de la cédula de identidad No.V-18.190.488 y OCHOA FUENTES P.P., titular de la cédula de identidad No.V-17.146.135. Que es el caso, que de la revisión de los Libros de Registro de Nacimiento desde el año 1.977, hasta la fecha; no se encontró la Partida de Nacimiento de su representado, P.C.O.C.; ignorándose si por error material o por negligencia de sus padres, es que no posee la Partida de Nacimiento y aún así se le expidió cédula de identidad; siendo una comadre de sus progenitores, llamada F.I.S., la encargada de realizar los trámites y de lo relativo al bautizo de su representado en las misiones católicas.

Indica de igual modo que todo lo anteriormente expuesto, constituye un grave problema para el desarrollo integral del solicitante, en sus actividades como miembro de una comunidad, pues nació en el Estado Venezolano donde siempre ha ejercido la posesión de estado en el trato, nombre y fama. Fundamenta su pedimento en la Constitución Nacional, señalando además que tiene otros hermanos, de nombres G.E.O.C., V.E.O.C., J.F.O.C. y D.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-16.382.300, V-18.182.092, V-15.505.807 y V-17.559.444; de los cuales anexa copias de sus Partidas de Nacimiento y cédula de identidad. Que por todo lo anterior, es que acude ante este Tribunal, a Solicitar la Inserción de su Partida de Nacimiento, ante el Registro Civil del Municipio B.d.e.T..

Por auto de fecha 03 de mayo de 2.010, (fl 23-24), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación al Ministerio Público, así como la publicación de un cartel en el diario El Nacional; de igual modo, se acordó oficiar al Director del Liceo G.H., de la ciudad de Caracas, así como al Registro Civil del Municipio B.d.E.T.. Asimismo, se instó al solicitante a consignar en actas, original de la ficha alfabética expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se libró lo conducente.

Al vuelto del folio30, riela diligencia de fecha 07 de junio de 2.010, en la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.

De fecha 22 de junio de 2.010, escrito por el cual la abogada Gaudys Rueda Medina, consigna ejemplar del diario El Nacional, de fecha 18 de junio de 2.010; documento de la declaración bajo f.d.j., de la ciudadana F.S.C.d.O. y asimismo solicitó se oficie nuevamente al Registro Principal del Estado Táchira. (fl 31).

Por auto de fecha 22 de junio de 2.010, se agrega el edicto consignado y se libra el oficio solicitado. (fl 36).

Auto de fecha 20 de julio de 2.010, en el cual se acuerda ratificar el oficio Nº 3130-536, de fecha 22 de junio de 2.010, dirigido al Registro Principal del Estado Táchira.(fl.39) Se libró lo conducente.

Al folio 41, es recibido oficio Nº 425-0704, fechado en San Cristóbal, el 27 de julio de 2.010, firmado por la ciudadana Registradora Principal del Estado Táchira.

A los folios 42 y 43, riela diligencia de fecha 02 de agosto de 2.010, suscrita por la coapoderada judicial Gaudys Rueda Medina, en la cual consigna material probatorio.

Auto de fecha 02 de agosto de 2.010 (fl. 52), en el que se acuerda oficiar a la Fiscalía XV del Ministerio Público, a los fines de solicitar su opinión sobre la procedencia de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento. Se libró oficio.

En fecha 16 de septiembre de 2.010 (fl. 53) es recibida diligencia de igual data, por la cual la Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público, manifiesta que se debe dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto de admisión de fecha 03 de mayo de 2.010, debiendo constar la ficha alfabética expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. (SAIME)

Auto que riela folio 54, de fecha 21 de septiembre de 2.010, en que se insta al solicitante a cumplir lo ordenado.

Diligencia de fecha 22 de septiembre de 2.010, suscrita por la identificada coapoderada judicial, del solicitante P.C.O.C..

Auto que riela al folio 56, en el cual se acuerda lo solicitado. Se libró oficio.

Diligencia de fecha 16 de noviembre de 2.010 (fl. 58- vuelto) mediante el cual la abogada Gaudys Rueda Medina consigna original de la ficha contentiva de los datos Filiatorios correspondientes al ciudadano P.C.O.C..

II

MOTIVA

Visto el pedimento efectuado por el ciudadano P.C.O.C., representado por la abogada en ejercicio Gaudys Rueda Medina, referido a que sea Insertada su Partida de Nacimiento, este Juzgador, entra a valorar el material probatorio que consta en actas procesales, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Original del documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera, Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 12 de diciembre de 2.007, inserto bajo el No.47, Tomo 151 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Instrumento valorado por este operador de Justicia, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, sirviendo para demostrar el mandato especial, conferido ante la indicada autoridad, por el ciudadano P.C.O.C., a los abogados Gaudis G.R.M. y M.E.N.A.. Así se establece.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.928.145, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de P.C.O.C.. Documento valorado en conformidad con el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedigno, sirviendo para demostrar la identidad de su titular. Así se establece.

Original del Título de Bachiller en Ciencias Básicas y Tecnología, Código S288D0103, Ministerio de Educación de la República de Venezuela, Liceo G.H., en Chacao- Caracas en fecha 25 de julio de 1.995, a nombre de P.C.O.C., venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-13.928.145, nacido en San A.d.T., en fecha 18 de julio de 1.977, presenta firmas y sello húmedo.

Original de Certificado de Educación Básica, Ministerio de Educación, República de Venezuela, Plantel: Escuela Básica Nacional “S.R.”, Código: S-1273-D, fechado en la ciudad de Caracas el 02 de agosto de 1.993, a nombre de P.C.O.C., venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-13.928.145, nacido en San A.d.T., en fecha 18 de julio de 1.977.

Fotocopia simple de la Certificación de Calificaciones, expedido en fecha 18 de julio de 1.977, por la Escuela Básica Nacional “S.R.” en la ciudad de Caracas, a nombre de P.C.O.C..

Fotocopia simple del diploma de Bachiller en Ciencias Básicas y Tecnología, Unidad Educativa Nacional G.H., en Caracas 31 de julio de 1.995, a nombre de P.C. OCHOA. C.

Fotocopia simple de la Boleta de Promoción al Séptimo Grado, expedida por la representación de la Unidad Educativa Básica “Sarría” en la ciudad de Caracas, en fecha 26 de julio de 1.989, a nombre de a nombre de P.C.O.C..

Fotocopia simple de la C.d.N., de fecha 16 de marzo de 1.989, 10 de mayo de 1.989 y 26 de julio de 1.989, expedidas por la maestra del Sexto grado de la Unidad Educativa Nacional “Sarría” Caracas, a nombre de P.C.O.C..

Fotocopia simple de C.d.C., Ministerio de Educación, expedida por el Director de la Unidad Educativa Básica “Sarría” en la ciudad de Caracas, en fecha 26 de julio de 1.989, a nombre de a nombre de P.C.O.C..

Se trata de instrumentos administrativos que emanan de entes del Estado con personería jurídica de carácter público, y contienen la firma del funcionario y el sello del respectivo órgano administrativo, por lo cual surten los efectos probatorios del documento público, todo de conformidad con la Sentencia No. RC-00410 de la Sala de Casación Civil, en fecha 04 de mayo de 2004, donde quedó asentado desde sentencia del 16 de mayo de 2003, de esta misma Sala: que los documentos públicos administrativos son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, no se trata de negocios jurídicos entre particulares, sino de manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, y que por tener la firma de un funcionario administrativo, están dotados de una presunción iuris tantum de veracidad y legitimidad que le atribuye el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario, ya que persiguen documentar las manifestaciones de voluntad o certeza jurídica del órgano administrativo que la emite; por tanto demuestra que el ciudadano P.C.O.C., cursó estudios en las referidas Instituciones educativas y obtuvo el título correspondiente. Así se establece.

Expediente curricular, expedido por la Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Oficina de Control de Estudios, de fecha 11 de julio de 2.001, a nombre de P.C.O.C.. Documento escrito valorado como indicio, de que su titular ha cursado estudios de Administración y Contaduría en los períodos en éste indicados, en la Universidad Central de Venezuela. Así se establece.

Original de Cuestionario de Inscripción Militar No.000010102 de fecha 03 de octubre de 1.996, Junta Nacional de Conscripción de Alistamiento, República de Venezuela, a nombre de P.C.O.C.. Documento escrito valorado por quien decide a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar la Inscripción en el Registro Militar Permanente, efectuado por el ciudadano P.C.O.C.. Así se establece.

Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento Nº 96 de fecha 17 de enero de 1.992, asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal, a nombre de G.E..

Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento Nº 98 de fecha 17 de enero de 1.992, asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal, a nombre de V.E..

Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento Nº 2155, de fecha 12 de septiembre de 1.983, asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, a nombre de J.F..

Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento Nº 97 de fecha 17 de enero de 1.992, asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal, a nombre de David.

Fotocopia simple de las cédulas de identidad Nº V-17.146.135, V-18.190.488, V-15.505.807, V-17.558.444, V-16.382.300 y V-18.182.092, República de Venezuela, a nombre de P.P.O.F., F.S.C.D.O., J.F.O.C., D.O.C., G.E.O.C. y V.E.O.C., en su orden.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.190.488, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de F.S.C.D.O..

Documentos escritos a los cuales se les asigna el justo valor probatorio de su contenido, sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Original del documento contentivo de la Declaración Bajo F.d.J., rendida por la ciudadana F.S.C.D.O., ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Libertador, Distrito Capital, con fecha 04 de junio de 2.010, anotado bajo en Nº 45, Tomo 102, de los Libros de Autenticaciones. Documento valorado por quien decide en conformidad con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, haciendo plena prueba de su contenido. Así se establece.

Original del oficio Nº 425-0704, de fecha 27 de julio de 2.010, suscrito por la abogada Jenith K.M.O., Registradora Principal del Estado Táchira. Instrumento valorado por este Jurisdicente en correspondencia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, haciendo plena prueba de su contenido. Así se establece.

Copia Certificada de la Certificación de Calificaciones (tercera etapa de educación básica) de fecha 30 de julio de 1.993, expedida por el Director de la Escuela Básica Nacional S.R., Caracas Distrito Federal, a nombre de P.C.O.C.. El referido documento ya fue valorado supra.

Original de los boletines de evaluación, expedidos por la Escuela Básica Sarria, a nombre de P.C.O.C., correspondientes al año escolar 1.982- 1.983, 1.983-1.984, 1.985-1.986, 1986-1.987, y 1.987- 1.988. Registro de asegurado de fecha 29 de enero de 2.001, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de P.C.O.C.. Documentos valorados como indicio de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

Original del oficio Nº RIIE-1-0501-1325, fechado en la ciudad de Caracas el 18 de mayo de 2.010, expedido por el Lic. Francisco José Poleo Elías, Director (e) de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Instrumento que valorado por quien decide en conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, hace plena prueba de su contenido. Así se establece.

Analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente; vale decir, el escrito de solicitud, así como las pruebas aportadas ya valoradas, constando que publicado como fue de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Cartel en el diario El Nacional, no habiendo oposición en el lapso de Ley y cumplido también el lapso de pruebas; aunado a que no hubo oposición por parte del Ministerio Público, considera este operador de Justicia, que es de evidente interés para el solicitante su pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de nuestra Carta Constitucional, que establece:

‘‘Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación” (Cursivas del Tribunal).

El autor A.S.N., en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, Ediciones Paredes, Caracas, 2008, pg. 466-467, señala lo siguiente:

Es necesario distinguir las cuatro modalidades o tipos del Procedimiento de Rectificación y Nuevos Actos del estado Civil, reguladas en el Capítulo X, Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.

“a.- Constitución de Actas de estado civil.

La primera modalidad del procedimiento permite la constitución del acta de estado civil mediante sentencia que suplirá la que fue omitida, se destruyó o extravió, y aparece consagrada en el artículo 458 del Código Civil, conforme al cual “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…” (Cursivas y negrillas del Tribunal)

En virtud de las anteriores consideraciones de hecho, de derecho y doctrinarias, es forzoso para este Juzgador el declarar Con Lugar la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada ante este Tribunal por el ciudadano P.C.O.C., representado por los profesionales del derecho M.E.N.A. y Gaudys G.R.M.. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 56 y 257 Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada ante este Tribunal por el ciudadano P.C.O.C., representado por los abogados M.E.N.A. y Gaudys G.R.M., todos ya suficientemente identificados en la presente decisión. En consecuencia, queda formalmente establecido que el ciudadano P.C.O.C., nació en El Palotal, Vereda 7, Nº B-04, Barrio J.F.R., Municipio B.d.E.T., en fecha 18 de julio de 1.977, hijo de los ciudadanos P.P.O.F., natural de Lima, Perú, titular de la cédula No.81.783.142, constructor y F.S.C.D.O., natural de Ayacucho, Perú, titular del pasaporte No.682348, de oficios del hogar; quienes para el momento de la presente decisión judicial, son venezolanos por naturalización, titulares en su orden, de la cédula de identidad No.V-17.146.135 y No.V-18.190.488.

SEGUNDO

Inscríbase la presente sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio B.d.E.T., para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano P.C.O.C.. Líbrese al indicado Despacho Registral, oficio con copia certificada de la presente decisión una vez quede firme.

TERCERO

Notifíquese mediante boleta al solicitante y/o a sus co-apoderados Judiciales, la presente decisión. Líbrese boleta y exhorto para su cumplimiento. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 22 días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

Abg. R.M.M.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria.

Exp.2459-10

PAGP/rmmr

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