Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteRamón Alí Mendez Vasquez
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy lunes treinta (30) de noviembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:10 am, se trasladó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble denominado “FUNDO EL NAZARENO”, ubicado en la Aldea Caliche, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar Inspección Judicial, solicitada en la Solicitud N° 2785-09, ordenada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, solicitada por el Ciudadano: J.J.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.355.737, con domicilio en la Aldea Caliche, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido del Abogado: L.I.P.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.096.277, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.452, de este domicilio. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido Fundo, junto con el solicitante y su Abogado asistente, ya identificados, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Solicito se designe de Practico y fotógrafo al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551090, de este domicilio, para que conjuntamente con este Tribunal Ejecutor de Medidas, se realice la referida Inspección Judicial, sobre el Fundo el Nazareno, donde esta constituido este Tribunal”. Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por el Solicitante ya identificado, acuerda designar de Práctico y Fotógrafo, al Ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificado, quien estando presente expuso: “Acepto los cargos y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la referida solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el práctico, que el Fundo denominado El Nazareno, presenta daños evidentes tanto en el hundimiento del terreno con agretaduras, las instalaciones para la cría de animales vacunos, porcinos y aves de corral, que se encuentran desplomadas y hundidas, los dos (02) posos sépticos totalmente desplomados, la tubería de aguas blancas proveniente de la comunidad de la Aldea Caliche, partidas a consecuencia del desplome del terreno, así como la vía penetración desde la regresiva de concreto de entrada que se comunica con la carretera panamerica y el sector siguiente de la vía del referido fundo, se encuentra destruida y corrida por lo que no hay entrada para vehículos; sobre los terrenos de pastos, sembradíos y árboles frutales todo presenta hundimientos en toda el área del fundo, igualmente se observo y se encontró el desplome de la instalación eléctrica, proveniente de una conexión desde el otro lado de carretera panamericana, con un poste con la conexión cortada. AL SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el práctico designado que la cochinera se observa totalmente destruida, la cual se puede evidenciar que se corrió desde el sitio donde fue construida en una distancia de cincuenta metros (50,mts), observándose también la vigas de hierro de color rojo doblados y tubos metálicos doblados, igualmente el galpón para la cría de gallinas se observa en total destrucción corrido y desparramados por el hundimiento, como también los dos (02) tanques de concreto, uno de 20.000 litros y otro de 6.000 litros, para el almacenamiento de aguas blancas, se observaron en total destrucción al igual que la casa que fuera de habitación del fundo totalmente destruida y corrida de su lugar de antigua ubicación, se observan dos (02) cocinas de color negro y blanco a gas, totalmente dañadas y sillas de metal y mimbre en mal estado. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, a petición del solicitante de esta inspección judicial, instruyo al práctico fotógrafo designado, para que realizara las tomas fotográficas de los distintos sectores del referido Fundo, así como también las instalaciones deterioradas del mismo, fotografías que posteriormente serán anexaran a la presente Inspección Judicial, para su debida comprobación de los daños constatados. No siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el acto, se declara cumplida la presente Inspección Judicial ordenada por el Juzgado comitente y acuerda regresar a su sede a las 11:40, se acuerda dejar copias fotostáticas de las respectivas actuaciones para el archivo de este Juzgado. Término, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EJECUTOR TITULAR

Dr. R.A.M.V. .

EL SOLICITANTE:

J.D.J.P.E.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: EL PRACTICO FOTOGRAFO

ABG: L.I.P.L.C.M.

EL SECRETARIO

WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Exhorto N° 691-2008

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