Decisión nº 2939-14 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito.
PonenteMaritza del Carmen Sandobal Pedroza
ProcedimientoJustificativo De Testigo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 4 de Julio de 2014

Años: 204° y 155°

SOLICITUD N°: 2.939-2014

SOLICITANTE: A.R.T.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.940.270, domiciliado en Araure Estado portuguesa, Urbanización BARAURE IV, Sector 3, Vereda N° 35, casa N° 10.

ABOGADA ASISTENTE: RAMY E.T.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 223.265.

MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE

VEHÍCULO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por la anterior solicitud de Justificativo De Testigos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida de distribución en fecha 25/06/2014, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano: A.R.T.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.940.270, domiciliado en Araure Estado portuguesa, Urbanización BARAURE IV, Sector 3, Vereda N° 35, casa N° 10, debidamente asistido por la profesional del derecho, Abogada RAMY E.T.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 223.265, alegando entre otras cosas las siguientes:

… ante usted ocurro muy respetuosamente para exponer a los fines legales que me interesan en referencia a un vehículo que es de mi propiedad, a tal efecto ruego se sirva oír en su despacho a los testigos: M.R.C.J., titular …, …, …, y el ciudadano W.J.M.O., venezolano, …, … , ambos de este domicilio y que oportunamente presentaré, para que previo juramento y …, expongan el tenor de las siguientes preguntas: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y …. SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y les constan que soy propietario de un vehículo Marca: FORD; Año: 1991; Placa: A57AR1J; Serial de Carrocería: AJF3ML15896; Tipo: ESTACAS; Clase: CAMIÓN; Serial del Motor: 6 CILINDROS; Modelo: F-350; Color: BLANCO; Servicio: PRIVADO. TERCERO: Si saben y les consta que por causa de una reparación de latonería y pintura a dicho vehículo, ya que por los años de uso del mismo y por ser utilizado para …. CUARTO: Si saben y les consta que el vehículo se encuentra en perfectas condiciones… Finalmente, solicito ciudadano juez que una vez evacuadas estas diligencias , En la ciudad de Acarigua, a la fecha de su presentación…

(folio 1)

En fecha 1 de julio de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud de Justificativo de Testigos, quedó registrada bajo el N°. 2.939-14, se fijó oportunidad correspondiente para oír la declaración a las personas que el interesado señala como testigos a tenor del interrogatorio contenido en dicha solicitud (folios 13).

En fecha 4 de julio de 2014, siendo las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., respectivamente, tuvo lugar los actos para oírles las declaraciones a los ciudadanos promovidos como testigos MERLYS R.C.J. y W.J.M.O., venezolanos, mayores de edad, sotera y casado, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.493.391 y V-5.943.765, en el mismo orden, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

Ahora bien siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a la presente solicitud de justificativo judicial, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen contestes, al reservar, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al solicitante A.R.T.G.; que si les consta que el solicitante es propietario de un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD; Año: 1991; Placa: A57AR1J; Serial de Carrocería: AJF3ML15896; Tipo: ESTACAS; Clase: CAMIÓN; Serial del Motor: 6 CILINDROS; Modelo: F-350; Color: BLANCO; Servicio: PRIVADO; y que así mismo, por causa de una reparación de latonería y pintura del vehículo y por los años de uso del mismo y por ser utilizado para transporte de material pesado, la chapa body sufrió ciertos cambios, dejando constancia que se encuentra en perfecto estado y condiciones, tal y como se evidencia en las fotos anexadas a la presente solicitud, marcadas con la letra “A”; para los fines legales consiguientes de Ley, este Tribunal considera dichas actuaciones y diligencias suficientes para dejar constancia de la propiedad del solicitante sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, dejando siempre a salvo los derechos de Terceros, adminiculada, asimismo dichas testifícales con los recaudos acompañados a la presente solicitud, los cuales cursan insertos a los folios dos al doce (2 al 12), y por cuanto no habido oposición, considera dichas actuaciones suficientes para dejar constancia de la propiedad del solicitante A.R.T.G., antes identificado, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, dejando a salvo a los derechos de Terceros.

Por todo los antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, no habiendo oposición alguna, DECLARA las presentes diligencias constituidas por JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuados ante la autoridad Judicial, como bastantes y suficientes para solicitar y tramitar ante el Registro Nacional de Vehículo y de Conductores y Conductoras, la inscripción del Automóvil con las características siguientes: Marca: FORD; Año: 1991; Placa: A57AR1J; Serial de Carrocería: AJF3ML15896; Tipo: ESTACAS; Clase: CAMIÓN; Serial del Motor: 6 CILINDROS; Modelo: F-350; Color: BLANCO; Servicio: PRIVADO; como Justificativo Judicial en beneficio del ciudadano A.R.T.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.940.270, y este domicilio; estableciéndose presunción, a su favor, salvo los derechos de Terceros, de adquisición y propiedad sobre el referido vehículo de conformidad con lo establecido en el Artículo 94, Ordinal 3 del Reglamento de la Ley de T.T. (hoy Ley de Transporte Terrestre).

Tómese nota de este justificativo judicial en el Libro diario y devuélvase originales de las actuaciones a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.S.P.

El Secretario,

Abg. O.C. PEROZA GONZALEZ

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 12:30 p.m.- Conste,

(Scría.)

Solicitud N°. 2.939-2014

MSP/jc

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