Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 26 de Abril de 2010

200º y 151º

Expediente N° 10-4889

SOLICITANTE: R.N.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.199.818

ABOGADO ASISTENTE: J.C.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

Vista la anterior solicitud de INTERDICCIÓN, recibida por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado, presentada por la ciudadana R.N.B.B., mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.199.818, domiciliada en el Kilómetro 28 de la Carretera Panamericana, Comunidad Los Barriales, casa S/N°, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, asistida por el abogado J.C.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, mediante la cual solicita se decrete la interdicción del ciudadano E.M.B.B., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.685.251, quien sufre de Discapacidad Psicomotora Moderada, según consta de Informe Médico de Clasificación y Calificación de la Discapacidad, de fecha 30 de marzo de 2009, emitido por la Dra. Y.P., del Programa de Atención en Salud para personas con Discapacidad, y Certificación de la Discapacidad N° D-0024583, emitido por el C.N. para las personas con Discapacidad (CONAPDIS), problema este, que lo Imposibilita para realizar Actos que Excedan de la Simple Administración.

La solicitante consignó en fecha 15 de marzo de 2010 los siguientes recaudos: Certificado de la Discapacidad, Informe Médico de Clasificación y Calificación de la Discapacidad, realizado al ciudadano E.M.B.B., emitido por la Dra. Y.P., Despacho del Viceministro de Redes de S.C.D.G.d.P. de S.P.d.A. en Salud para Personas con Discapacidad, Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de la solicitante R.N.B.B., y de sus hermanos E.M.B.B. y M.D.B.B., y copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y sus hermanos.

En fecha 18 de marzo de 2010, se ordeno la realización por ante este Tribunal de actuaciones y diligencias sumáriales y se ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, conforme al ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 05 de abril de 2010.

Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2010, compareció ante la secretaría de este Juzgado, el ciudadano J.A.V.A., en su carácter de Alguacil dejando constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada.

Notificada la ciudadana Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de abril de 2010, mediante diligencia solicitó al Juzgador decline su competencia a favor de un Tribunal de Primera Instancia en la materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Para decidir este Tribunal observa:

II

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de la presente Solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana R.N.B.B., plenamente identificada en autos, quien aquí decide observa, que la prenombrada ciudadana manifiesta ser hermana del ciudadano E.M.B.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.685.251, del mismo domicilio, quien sufre de Discapacidad Psicomotora Moderada, según consta de Informe Médico de Clasificación y Calificación de la Discapacidad, de fecha 30 de marzo de 2009, emitido por la Dra. Y.P., del Programa de Atención en Salud para personas con Discapacidad, y Certificación de la Discapacidad N° D-0024583, emitido por el C.N. para las personas con Discapacidad (CONAPDIS), problema este, que lo Imposibilita para realizar Actos que Excedan de la Simple Administración. Solicitando a este Juzgado se decrete la Interdicción, de su hermano E.M.B.B., antes identificado, y se le designe un Curador para lo cual se propone ella y su hermano M.D.B.B., domiciliado en Las Adjuntas Urbanización Kennedy, Bloque 4, Piso 5, Apartamento 56, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dicho cargo.

A la referida solicitud, la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, abogada N.D.R.C.D.R., en diligencia de fecha veintidós (22) de abril de 2010), expone textualmente al Tribunal lo siguiente: “…Revisado como ha sido la solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana BEOMONT BIOMON R.N., visto el auto de admisión de fecha 18 de marzo de 2010, debidamente razonado por este d.T., concordante con la Resolución Nro. 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de abril de 2009; es por lo antes expuesto que pido muy respetuosamente al Juzgador que una vez llenos los requisitos exigidos en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, decline su competencia a favor de un Tribunal de Primera Instancia en la materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 734 y 735 ibidem …”

De lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de la Interdicción, cuyo procedimiento se ubica en nuestro Código de Procedimiento Civil en el CAPITULO III De la Interdicción e Inhabilitación, TITULO IV De los Procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, en la “PARTE PRIMERA” “De los Procedimientos Especiales Contenciosos” del Libro Cuarto “De los Procedimientos Especiales”. Lo antes expuesto nos permite concluir que no obstante ubicarse la solicitud de Interdicción dentro los procedimientos especiales “contenciosos”, resalta este Tribunal, que inserto, dentro de ese mismo procedimiento contencioso, se regula un trámite o procedimiento sumario (no contencioso), que según los términos del artículo 733 en concordancia con el artículo 735 eiusdem, que establecen: Artículo 773…Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto…” y el Artículo 735 establece: “…El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional…”. Estas previsiones legales a la luz de la Resolución Nº 2009-006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.125, de fecha 02 de Abril de 2009, cuando en forma expresa en el artículo 3 de la referida Resolución establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.”

Por lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que mediante auto de fecha 15 de marzo de 2010, este Tribunal ordeno abril la averiguación sumaria y la practica de diligencias sumariales, y vista la solicitud de la representación fiscal este Tribunal expuesta en diligencia de fecha dieciséis (16) de abril de 2010, suscrita por la Abogada N.D.R.C.D.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicito a este Tribunal decline su competencia a favor de un Tribunal de Primera Instancia en la materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-006 antes mencionada, este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente causa, razón esta por la que este Despacho Judicial no puede efectuar pronunciamiento al respecto y así se decide.

III

Por todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA; para conocer de la solicitud de INTERDICCIÓN solicitada por la ciudadana R.N.B.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.199.818, en consecuencia, se Declina la Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de turno junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2010), a los 200° Años de la Independencia y 151º años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. T.H.A..

LA SECRETARIA,

ABG. L.M.D.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)

LA SECRETARIA,

ABG. L.M.D.P.

THA/LMdeP/Máximo

Exp Nº 10-4889

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