Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-S-2009-004426

SOLICITANTE: J.R.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.636.595, asistido en este acto por el Abogado J.L.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.430.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

I

Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano J.R.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.636.595, asistido en este acto por el Abogado J.L.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.430, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio.

Con hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, se afirma en el escrito de Solicitud de Titulo Supletorio entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha 18/03/2003 el ciudadano J.R.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.636.595, adquirió por medio de una compra que le hizo la ciudadana B.M.A. viuda DE DOMINGUEZ, un vehículo MARCA: FORD, AÑO: 1978, COLOR BLANCO, TIPO: PLATAFORMA, MODELO: FAIRMONT, SERIAL DE MOTOR: 6 CL, SERIAL DE CARROCERÌA: AJ92UL26094, PLACAS: 140-774.

Que el precio de la venta fue por la cantidad de dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,00).

Que por las razones antes expuestas por el ciudadano J.R.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.636.595, pasa a solicitar que interroguen a los testigos, y que el Tribunal conozca en lo siguiente:

TERCERO

Si saben y les consta que el precio convenido para la compre fue de dos millones ochocientos mil bolívares (Bs. 2.800.000,00), precio convenido para la fecha de la compra lo que es igual a dos mil ochocientos (2.800,00) bolívares fuertes de ahora.

CUARTO

Si saben y les consta que en la oportunidad de efectuar la compra pague a la ciudadana B.M.A. viuda DE DOMINGUEZ, el precio convenido.

Visto y a.t.l.a. evidencia este Tribunal que el Solicitante, pretende se le otorgue Título Supletorio sobre un vehiculo MARCA: FORD, AÑO: 1978, COLOR BLANCO, TIPO: PLATAFORMA, MODELO: FAIRMONT, SERIAL DE MOTOR: 6 CL, SERIAL DE CARROCERÌA: AJ92UL26094, PLACAS: 140-774., a los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:

Si se pediere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…

Ahora bien, la norma referida faculta únicamente al Juez para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad, sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa, el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende, obtener un titulo de propiedad sobre el vehículo antes descrito, cuando señala textualmente: “… es por lo que ocurro ante usted ciudadano Juez, a los fines de obtener titulo suficiente de propiedad a mi favor sobre el referido vehículo…”, siendo que las leyes que rigen la materia no le otorga esta facultad al órgano jurisdiccional, siendo el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), el organismo competente para tramitar todo lo relativo a vehículos, razón por la cual se NIEGA la solicitud del titulo supletorio sobre el vehiculo clase: MARCA: FORD, AÑO: 1978, COLOR BLANCO, TIPO: PLATAFORMA, MODELO: FAIRMONT, SERIAL DE MOTOR: 6 CL, SERIAL DE CARROCERÌA: AJ92UL26094, PLACAS: 140-774., solicitada por el ciudadano: J.R.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.636.595, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° y 150.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. E.G.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. E.G.

AP31-S-2009-004426

LS/Ejg/br.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR