Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano. de Merida, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano.
PonenteOscar Omar Escalante
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

204º y 155º

SOLICITUD N° 074-2014

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: J.R.P.R., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-23.234.317, domiciliado en el Sector Tuyuy bajo, casa s/n, de la Parroquia A.E.B.d.C., Municipio M.d.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio P.L.R.V., venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.533.527, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.424, de este domicilio e igualmente capaz.----------

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.---------------------------------------------

CAPITULO II

BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD

Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha dieciséis de Mayo de dos mil catorce (16/05/2014), por el ciudadano: J.R.P.R., asistido por el Abogado en ejercicio P.L.R.V., ya identificados, a los fines de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre un lote de terreno.

En fecha veinte (20) de mayo se le dio entrada y se fijo para el Segundo día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos promovidos por el solicitante.

En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014) siendo la oportunidad fijada para la evacuación de las testigos ciudadanas M.C.R., YOSMIREIDA COROMOTO LOBO RAMIREZ Y YORELIS C.R.R., se presentaron las mismas a rendir su respectiva declaración.

CAPITULO III

DE LO PRETENDIDO

El Ciudadano: J.R.P.R., asistido por el Abogado en ejercicio P.L.R.V., ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre un lote de terreno, el cual se encuentra ubicado en el Sector denominado “TUYUY BAJO” Jurisdicción de la Parroquia A.E.B.d.C., Municipio M.d.E.M. y el mismo se encuentra comprendido dentro de las siguientes demarcaciones o linderos: por el NORTE: Por donde mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) con terreno de F.R.L.R.; SUR: Por donde mide cinco metros con diez centímetros (5,10 mts.) con camino vecinal; ESTE: Por donde mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con terreno de M.C.R.; y OESTE: Por donde mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con el mismo camino vecinal.

Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposa un lote de terrero para la titularidad del inmueble.

CAPITULO IV

MEDIOS PROBATORIOS

  1. - Copias fotostáticas simples de las Cédulas de identidad del solicitante, la vendedora y de las testigos que rielan a los folios dos (2) y tres (3). 2.- Riela al folio cuatro (4) Plano Topográfico, realizado y suscrito por el Técnico Superior Universitario en Construcción Civil W.R., con el cual se demuestra la p.a. y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación en la Jurisdicción en el Sector Tuyuy de la Parroquia A.E.B.d. la población de Chachopo, Municipio M.d.E.M.. 3.- Riela al folio cinco (5) documento de compra del referido terreno. 4.- Se desprende de los folios del ocho (08) al diez (10) declaración de las Ciudadanas M.C.R., YOSMIREIDA COROMOTO LOBO RAMIREZ y YORELIS C.R.R., con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a las tres se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo el terreno antes descrito desde hace varios años, ratificando así lo expuesto por el promovente, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-----------

Por lo antes expuesto de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre el lote de terreno descrito en la solicitud a favor del Ciudadano J.R.P.R., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-23.234.317, Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------

D E C I S I Ó N

Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario y poseedor de la Titularidad de dicho inmueble a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadano J.R.P.R., ya identificado y no otro, es el propietario de dicho inmueble. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar al solicitante J.R.P.R., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-23.234.317, domiciliado en el Sector Tuyuy bajo, casa s/n, de la Parroquia A.E.B.d.C., Municipio M.d.E.M. y civilmente hábil, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre un lote de terreno, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Timotes a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).-------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO

EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. J.G.E.T.

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. J.G.E.T..

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