Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-S-2009-001945

SOLICITANTE: R.E.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.221.374, representado en este acto por el Abogado A.N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.701.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

I

Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de Titulo Supletorio presentado por el Abogado en ejercicio A.N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.701, en representación del ciudadano R.E.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.221.374 por solicitud de Titulo Supletorio, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio.

Con hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, se afirma en el escrito de Solicitud de Titulo Supletorio entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha 23/07/2005 el ciudadano R.E.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.221.374, adquirió por medio de una compra que le hizo al ciudadano H.R.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.084.932, un vehículo MARCA: FARE-TUY, AÑO: 2000, COLOR ANARANJADO, TIPO: VOLTEA, USO: CARGA, MODELO: SRB56-2EVOLTEO, SRIAL DE CARROCERIA: 0289AAMRFAF.

Que el precio de la venta fue por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000).

Que por las razones antes expuestas por el ciudadano R.E.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.221.374, pasan a solicitar que interroguen a los testigos, y que el Tribunal conozca en lo siguiente:

PRIMERO

Si me conocen a mi y al vendedor de vista, trato y comunicación desde hace muchos años.

SEGUNDO

Si saben y les consta que adquirí el referido vehículo por compra que hice de el y lo mantenido, en forma continua, pública y pacifica.

TERCERO

Si saben y les consta que cancele el precio del referido vehiculo con dinero de mi propio peculio.

CUARTO

Si saben y les consta que he realizado todas las gestiones pertinentes a los fines de realizar el traspaso a mi nombre de el vehículo en cuestión.

QUINTO

Si saben y les consta que me ha sido imposible la localización del vendedor.

Visto y a.t.l.a. evidencia este Tribunal que el Solicitante, pretende se le otorgue Título Supletorio sobre un vehiculo MARCA: FARE-TUY, AÑO: 2000, COLOR ANARANJADO, TIPO: VOLTEA, USO: CARGA, MODELO: SRB56-2EVOLTEO, SRIAL DE CARROCERIA: 0289AAMRFAF, a los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:

Si se pediere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…

Ahora bien, la norma referida faculta únicamente al Juez para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad, sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa, el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad del vehículo antes descrito ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo este organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos, razón por la cual se NIEGA la solicitud de titulo supletorio sobre el vehiculo clase: MARCA: FARE-TUY, AÑO: 2000, COLOR ANARANJADO, TIPO: VOLTEA, USO: CARGA, MODELO: SRB56-2EVOLTEO, SRIAL DE CARROCERIA: 0289AAMRFAF, solicitado por el ciudadano: R.E.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.221.374, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de Mayo de 2009. Años 199° y 150.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. E.G.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. E.G.

AP31-S-2009-001945

LS/Ejg/br.

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