Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

EXPEDIENTE: N° 2010-095

TIPO DE DECISION: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., seis (06) de Mayo del año 2010.---------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°) Como parte solicitante el ciudadano: ROSALO I.I., quien es venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, e identificado con la Cédula de Identidad Nº V.- 913.191, debidamente asistido por el Abogado J.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.672.------------------

EL DEVENIR PROCESAL.

En fecha 04 de Mayo de 2010, fue presentado ante este despacho, escrito contentivo de Solicitud de Rectificación de Partida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por parte del ciudadano ROSALO I.I., mediante el cual manifestó a este Tribunal que consta de su acta de nacimiento, anexa a la citada solicitud, que nació en la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador Caracas, en fecha 04 de Septiembre del año 1931, siendo hijo natural de la ciudadana C.T.I.. Manifiesta el compareciente en comento, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Ulpiana D.M., identificada con la cedula de identidad Nº V- 2.140.999, en fecha 16 de Agosto del año 1968, por ante este Tribunal del Municipio A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tal como se evidencia de copia fotostática anexa, debidamente certificada por este despacho judicial, pero al momento de transcribir dicha acta de matrimonio, motivado a un descuido involuntario, por parte del amanuense encargado de realizar el asiento en cuestión, fue asentado de manera errada el apellido como Yribarren, siendo lo correcto Iribarren, vale decir que en el apellido le fue cambiada la primera letra “I”, la cual es la correcta, por la errada letra “Y”. Igualmente se asentó de manera equivocada el Nro de cédula de la esposa del contrayente, Ulpiana D.M., quedando equivocadamente asentado como “779.013”, siendo lo correcto “V- 2.140.999”, y finalmente se asentó de manera equivocada, la fecha de nacimiento de la citada esposa, la cual quedó registrada como “03 de septiembre de 1935”, siendo lo correcto “03 de septiembre de 1.933”. Por todo lo expuesto solicitó la debida corrección por la vía brevísima, pues le urge dicha corrección, que aun cuando es asunto de fondo que se debe resolver en vía jurisdiccional, y no administrativa, como lo establece la nueva Ley Orgánica de Registro Civil.---------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad realizar las operaciones lógicas-mentales que marcaran el camino transito por este decisor para a arribar a la dispositiva, y en efecto lo hacen en los siguientes términos:

UNICO: Observa este decisor que, el ciudadano ROSALO I.I., acude a este despacho judicial para pedir que se le rectifique el acta que recoge el acto de matrimonio en el cual el se casó con la ciudadana ULPIANA D.M., pues en dicho documento existen tres errores que no se corresponden con la realidad, y dicha corrección de aspectos de fondo, que afectan el contenido de dicho documento, debe hacerse por ante este despacho judicial, conforme a lo establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y estos son: El cambio de la primera “I” en su apellido Iribarren, el asiento equivocado del numero de Cedula de Identidad de su esposa mencionada, e igualmente el año de nacimiento de esta dama. Para el propósito de la corrección aporto la documentación legal necesaria, que da fe de la forma correcta como es la realidad material de lo pedido, entre las que destaca la partida de nacimiento del solicitante, y su esposa, asi como las respectivas Cedulas de Identidad. Revisadas y analizadas estas pruebas accionadas de manera suficiente, y efectivamente declaradas idóneas para sostener lo pedido, este despacho las acoge de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pues se aprecia en la situación bajo estudio, es decir error en la escritura del apellido del esposo, en la cedula de identidad de la contrayente, asi como en la fecha de nacimiento de ella, que realmente representa un inconveniente grave de fondo, pero corregible por esta vía, que en conjunto afecta la legalidad en la identidad de las personas que contrajeron el matrimonio en cuestión, es decir la esposa y el solicitante, amen de ser un Derecho Constitucional el de la identidad de las personas, consagrado en el articulo 56 de nuestra Carta Fundamental. Por ello este Operador de Justicia considera que debe declarar procedente las rectificaciones accionadas, y asi se decide.---------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y a las motivaciones que preceden, este Juzgado Del Municipio A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se ordena la corrección del apellido del solicitante y los errores respecto a su esposa, en la citada acta de Matrimonio, de la siguiente manera 1°) Debe escribirse “Iribarren”, y quedar suprimido Yribarren en el nombre del contrayente ROSALO I.I.. 2°) Debe escribirse como numero de Cedula de Identidad de la contrayente Ulpiana D.M., la numeración correcta de “V-2.140.999”, y suprimirse la incorrecta numeración V-779.013. 3°) Finalmente debe escribirse como fecha correcta de nacimiento de la referida contrayente, el “03 de septiembre de 1.933”, y suprimirse la incorrecta “03 de septiembre de 1935”, En consecuencia, en consideración a que dicho acto nupcial fue realizado ante este despacho judicial, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro de Actas de Matrimonio llevados para esa oportunidad. Cumplido como fuere expídanse dos (02) copias certificadas con las debidas correcciones, y entréguense a los interesados. No hay lugar a condena en costas procesales ni a notificación alguna, dada la naturaleza de la presente decisión.-------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los 06 días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.).---------------------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

AJAF/ECD/fga.

Sol. 2010-095

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