Decisión nº 1227 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteMaría Alejandra Romero
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, trece de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-008594

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadano: B.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.362.632, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: L.C.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 182.484.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 30/09/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano: B.A.M., antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: L.C.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 182.484, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 20/10/2014, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El solicitante, ciudadano: B.A.M., plenamente identificado, y asistido de abogada de su confianza, expuso en su escrito que es cierto que nació en fecha: 06/03/1963, tal como consta en Partida de Nacimiento Nro. 51, folio 26 Vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1963, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara. Manifestó que en la referida Acta de Nacimiento se incurrió en el error material al asentar el nombre erróneo de su madre como: C.R.G.D.M., siendo lo correcto M.S.G.D.M., tal como se evidencia en Datos Filiatorios y copia de la Cédula De Identidad que cursan en autos marcadas con letras “B” y “C” respectivamente, es por lo que acudió a los fines de solicitar la rectificación del Acta de Nacimiento antes referida, petitorio que realizó de conformidad con lo establecido en los artículos 144, 147 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como, lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha: 23/10/2014, es admitida la presente solicitud y se ordenó Notificar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.

En fecha: 28/11/2014, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-3148, de fecha 13/10/2014, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha: 27/10/2014, se abocó al conocimiento del presente asunto en condición de Jueza Provisoria la abogada M.A.R.R..

En fecha: 10/12/2014, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien notificó el día 29/11/2014.-

Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:

  1. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 51, Folio Nro. 26 Vto., expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 06/03/1963, fue presentado un niño que tiene por nombre: B.A., y que es hijo legitimo de la ciudadana: C.R.G.D.M. y, del ciudadano: B.M..-

  2. Documentación Original emanado por el Jefe del Servicio de Administración Identificación Migración y Extranjería – Barquisimeto I, referente a los Datos Filiatorios de la ciudadana: M.S.G.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.073.327.-

  3. Copia Simple de la cédula de identidad Nro. V-4.073.327, correspondiente a la ciudadana: M.S.G.D.M..-

Visto los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se asentó en la Partida de Nacimiento del ciudadano: B.A., el nombre de su madre como, C.R.G.D.M., siendo lo correcto: M.S.G.D.M., por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.- Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como, al Registrador Civil de la Parroquia J.d.M.I.d.E.L., a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento Nro. 51, folio 26 Vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1963.- Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas de la Presente Decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil quince (13/01/2015).

AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. M.A.R.R.. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. E.Y..

En la misma fecha siendo las (11:29A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Sec. Temp.

MARR/EY/08.-

Exp. Nro. KP02-S-2014-008594

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