Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón. de Merida, de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón.
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Quince (2015).-

205º y 156º

EXP. DE SOLICITUD No. 2015 - 134

SENTENCIA DEFINITIVA

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:

SOLICITANTES: E.J.R.M. y GEISHA I.P.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.220.765 y V-15.516.293, respectivamente, domiciliados en el Municipio T.d.E.B. de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYIRA M.V., titular de la cédula de identidad No. V-10.905.984 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.522.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

- I -

PARTE NARRATIVA

En fecha Veinte (20) de A.d.D.M.Q. (2015), se recibió por distribución solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, suscrita por los ciudadanos E.J.R.M. y GEISHA I.P.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.220.765 y V-15.516.293, respectivamente, domiciliados en el Municipio T.d.E.B. de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYIRA M.V., titular de la

cédula de identidad No. V-10.905.984 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.522, en el cual señalan establecieron como último domicilio conyugal la Urbanización Vista Alegre, calle 03, casa No.10-50, Sector El Llano del Municipio T.d.E.B. de Mérida.

Visto el escrito de solicitud cabeza de las presente actuaciones, este Tribunal mediante auto de fecha Veintitrés (23) de A.d.D.M.Q. (2015), admitió el mismo cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo hicieron los cónyuges separatistas, ciudadanos E.J.R.M. y GEISHA I.P.M., se prescindió del emplazamiento de los mismos. En esa misma fecha, se ordenó emplazar al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, para lo cual se libró exhorto al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de la práctica de la respectiva citación.

En fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), la Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de que le fue otorgado el beneficio de Jubilación de derecho al Juez Titular (folio 10).

En fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Quince (2015), se recibió procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, anexo a oficio No. 2710-250, actuaciones relacionadas con la practica de la citación del Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales fueron agregadas en fecha Doce (12) de Agosto de 2015.

En fecha Seis (06) de Octubre de 2015, este Tribunal ordenó realizar por secretaría cómputo, a fin de verificar la duodécima audiencia para dictar sentencia. En esta misma fecha la Secretaria dejó constancia que desde el día 12 de Agosto de 2015, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido doce (12) días de despacho.

- II –

PARTE MOTIVA

Consta agregado a los autos: PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos E.J.R.M. y GEISHA I.P.M., que corren insertas a los folios 2 y 3 de las presentes actuaciones.- SEGUNDO: Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos E.J.R.M. y GEISHA I.P.M., expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar - El A.d.M.T.d.E.B. de Mérida, anotada bajo el No. 55, folio al vuelto Nº 077 y 078, correspondiente al año 1996, la cual corre inserta al folio 4 de las presentes actuaciones.- TERCERO: Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana L.V.R.P., expedida por el Registro Civil Tovar, Municipio T.d.E.B. de Mérida, anotada bajo el No. 421, folio 223, correspondiente al año 1996, inserta al folio 5 de las presentes actuaciones.- CUARTO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana L.V.R.P., que corre inserta al folio 6 de las presentes actuaciones.-

Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.

El Tribunal para resolver observa: Establece el artículo 185-A del Código Civil:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:

Primero

La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.

Segundo

Que acrediten el acta de matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.

Tercero

La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.

Cuarto

Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente Solicitud.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes a.s.o.q. se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: E.J.R.M. y GEISHA I.P.M., Y ASÍ SE DECLARA. Por cuanto los ciudadanos E.J.R.M. y GEISHA I.P.M., han manifestado que procrearon una hija la cual ya es mayor de edad, y que adquirieron bienes los cuales serán liquidados posteriormente, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

- III -

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos E.J.R.M. y GEISHA I.P.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.220.765 y V-15.516.293, respectivamente, domiciliados en el Municipio T.d.E.B. de Mérida y hábiles, y que los unía según acta de matrimonio inserta bajo el No. 55, folio al vuelto No. 077 y 078, de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), llevada por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar - El A.d.M.T.d.E.B. de Mérida.- SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos E.J.R.M. y GEISHA I.P.M., han manifestado que procrearon una hija la cual ya es mayor de edad, y que adquirieron bienes, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión junto con oficio al Registro Civil de las Parroquias Tovar – El A.d.M.T.d.E.B. de Mérida, al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo solicitado según Circular No. J.R. 0021-2011 de fecha 10/10/2011, una vez declarada definitivamente firme, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Ejecútese.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015).-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.

LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS L.C.T..

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y quince (11:15) minutos de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-

LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS L.C.T..

EXP. SOLICITUD No. 2015-134.-

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