Decisión de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA

DE CARACAS

Años: 206º y 157º

Exp. Nº AP31-S-2016-007258

SOLICITANTE (S): FLORESMILLA BONILLA DE MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.140.177, debidamente asistida por el abogado P.A.S. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.337.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte solicitante, entre otras cosas lo siguiente:

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la FLORESMILLA BONILLA DE MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.140.177, debidamente asistida por el abogado P.A.S. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.337, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expone que como consta en Acta de Defunción Nº 1110, Folio Nº 110, Tomo: 5, correspondiente al año 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Octubre de 2010, falleció I.I.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.326.014, quien dejó esposa y cuatro hijos; su cónyuge ciudadana FLORESMILLA BONILLA DE MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.140.177, y sus hijos, ciudadanos F.M.M.B., I.J.M.B., A.Y.M.B. y L.I.M.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.452.565, V-15.758.524, V-18.271.020 y V-20.328.746, respectivamente, solicita se declare Únicos y Universales Herederos a su esposo e hijos, ciudadanos FLORESMILLA BONILLA DE MORALES, F.M.M.B., I.J.M.B., A.Y.M.B. y L.I.M.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.140.177, V-14.452.565, V-15.758.524, V-18.271.020 y V-20.328.746, respectivamente.

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que a los folios seis y siete y al folio once (6 y 7, y 11), corre inserto copia certificada del acta de matrimonio ciudadana FLORESMILLA BONILLA DE MORALES, y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana A.Y.M.B., respectivamente, donde se le identifica como F.E.B., siendo lo correcto FLORESMILLA BONILLA, en virtud de esta incongruencia, es por lo que este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206º y 157°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO

ABG. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las ___________________, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. FERMIN MONSALVE

Exp. Nº AP31-S-2016-007258

LS/FM/Ac

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