Decisión de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 26 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. |
Ponente | Lorelis Sanchez |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 206º y 157º
Exp. Nº AP31-S-2016-007276
SOLICITANTE (S): P.M.D.L.C.S., de nacionalidad peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.078.331, debidamente asistido por la abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte solicitante, entre otras cosas lo siguiente:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano P.M.D.L.C.S., de nacionalidad peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.078.331, debidamente asistido por la abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expone que como consta en Acta de Defunción Nº 110, correspondiente al año 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 01 de Junio de 2016, falleció Z.G.D.P., de nacionalidad peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.111.103, quien dejó esposo y un hijo; su cónyuge ciudadano P.M.D.L.C.S., de nacionalidad peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.078.331, y su hijo, ciudadano L.D.D.L.C.D., venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-26.063.301, solicita se declare Únicos y Universales Herederos a su esposo e hijo, ciudadanos P.M.D.L.C.S. y L.D.D.L.C.D., el primero de nacionalidad peruana y el segundo venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.078.331, V-26.063.301, respectivamente.
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que al folio seis (06), corre inserto copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano L.D.D.L.C.D., donde se identifica a su madre como Z.G.D.D.D.L.C., pero en el acta de defunción y en el acta de matrimonio las cuales corren insertas a los folios tres y cuatros (3 y 4), respectivamente, se le identifica como Z.G.D.P., en virtud de esta incongruencia, es por lo que este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. L.S.
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
Exp. Nº AP31-S-2016-007276
LS/FM/Ac