Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy martes dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el Juez Titular Segundo de Municipio Abg. R.M.N.R. y la Secretaria del Tribunal Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS, y se constituyó en el Estacionamiento del Centro Comercial Don Erasmo, Urbanización Los Jabillos, al frente de la sede de este Juzgado, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. lugar señalado por la ciudadana S.R.D.C., titular de la cédula de identidad número V.- 12.992.347, debidamente asistido para este acto por la Abogada en Ejercicio S.R.R., titular de la cédula de identidad número V- 13.761.195, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.394, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento a la Solicitud N° 0079-2014, nomenclatura de este Tribunal, la cual versa sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Serial de Carrocería 8Z1SC51691V301571, Serial de Motor 91V301571, Placa AB914IS, Año 2001, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 29313376, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 07-JUNIO-2010, a nombre de R.M.L., cédula de identidad N° E83550082; el mismo es propiedad de la solicitante, según se desprende de documento autenticado por ante la Oficina Notarial de Ureña del Estado Táchira, de fecha 27 de febrero de 2012, anotado bajo el N° 17, Tomo 16 de los libros respectivos. Constituido como se encuentra este Tribunal, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano Oficial Agregado F.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.763.225, en su carácter de Experto en Vehículos de la Policía Nacional Bolivariana, antes T.T., al cual se le procedió a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra la solicitante ciudadana S.R.D.C., debidamente asistida para este acto por la Abogada en Ejercicio S.R.R. supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez se sirva dar cumplimiento a la presente Solicitud de Inspección Judicial, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados. Es todo”. Vista la precedente exposición, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, asistido debidamente este Tribunal por el funcionario de T.T.. F.A.Z., supra identificado. AL PRIMER: El Tribunal conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia que el vehículo presentado para ser objeto de la inspección judicial ostenta las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Serial de Carrocería 8Z1SC51691V301571, Serial de Motor 91V301571, Placa AB914IS, Año 2001, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y latonería en regular estado, tapicería en regular estado, presenta color original (gris) señalado en el Registro de Vehículo, posee las dos placas identificadoras (AB914IS), posee dos retrovisores externos, luces en regular estado, vidrios en buen estado, posee parrilla delantera en regular estado, parachoques delantero en regular estado, cauchos en buen estado. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia con el experto de que el vehículo objeto de la presente inspección: A.- SERIALES: 1.- presenta serial de seguridad o FCO, ubicado en el área delantera inferior izquierda, debajo del asiento del conductor, troquel bajo relieve o lápiz eléctrico utilizado por la planta ensambladora, se encuentra original se lee S8003. 2.- presenta serial de motor, ubicado en el área delantera media lateral izquierda, debajo de la bobina de encendido, troquel bajo relieve, se observa original al utilizado por la planta ensambladora, se lee 91V301571, coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 29313376 3.- Asimismo, presenta chapa o serial de carrocería ubicada en el área delantera derecha del cara de vaca, con sistema de fijación dos remaches, los cuales no son originales, troquel en bajo relieve digitalizado, se encuentra original en cuanto a su sistema de estampado y elaboración al utilizado por la planta ensambladora, se lee 8Z1SC51691V301571, coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 29313376. B.- PLACA DE IDENTIFICACIÓN: En lo referente a las placas identificadoras AB914IS, se deja constancia de que las mismas son auténticas y corresponden al vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt.. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal, conjuntamente con el experto deja constancia: que de conformidad con el Sistema de Información Policial, el Vehículo objeto de la presente inspección, ni alguno de sus seriales se encuentran solicitados por ante algún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial. Es todo. Se deja constancia que se anexan a la presente inspección judicial las improntas correspondientes de las chapas de seriales y seis fotografías tomadas por el experto, todo constante de cuatro (04) folios útiles. No siendo otro el objeto de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara cumplida la presente Inspección Judicial y acuerda regresar a su sede siendo las once y treinta y cinco horas de la mañana (11:35 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Municipio

Abg. R.M. NIETO R.

La Solicitante La Abogada Asistente

S.R.D.C.S.R.R..

Notificado-Perito Experto

F.A.Z.

La Secretaria

Abg. TRINEIMA Y.PADILLA C.

Sol. N° 0079-2014.-

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