Decisión nº 8.479-16 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteJuan Esteban Millier Sarmiento
ProcedimientoTitulo Supletorio De Propiedad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

AÑOS 206º Y 157º

SOLICITUD Nº 8479-16

SOLICITANTE: SUCESIÓN DE L.A.R., (cédula de identidad Nº 1.969.284) RIF: J-407594583.

HEREDEROS: A.E.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.923.215, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quien de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, actúa en representación de sus hermanos: J.C.R.A., N.A. RIERA AULAR, GLEGNIS DEL VALLE RIERA AULAR, J.J. RIERA AULAR, YURVIS C.R.A., L.J.R.A., Y.E.R.A. y E.L.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.292.675, 5.290.974, 10.476.247, 13.028.705, 12.184.674, 9.513.833, 11.478.512 y 21.448.721, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADOS ASISTENTES: M.S. y EGDY COLINA, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.927.314 y 19.007.145, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.958 y 227.564, en ese orden, de este domicilio.

M O T I V O: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS.

En fecha 03 de octubre de 2016, la ciudadana A.E.R.A., actuando en su propio nombre y representación, e invocando el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación de sus hermanos identificados ut supra, quienes son integrantes de la SUCESIÓN L.A.R., presentó ante el Tribunal Distribuidor de turno, solicitud para la obtención de titulo supletorio sobre unas bienhechurías propiedad de la mencionada Sucesión.

En atención a la pretensión de obtención de título amplio, suficiente y supletorio de propiedad, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Examinados como han sido las probanzas siguientes:

 Documentales acompañadas al escrito de Solicitud:

- Copia de la cédula de identidad de la Solicitante: A.E.R.A., titular del Nº 9.923.215. (f. 04)

- Copias de las cédulas de identidad de los testigos: C.M.V.D.C. y J.R.C., titulares de los Nros. 3.545.021 y 3.361.197. (f. 05)

- C.d.Z., expedida en fecha 20 de abril de 2016, por la Oficina de Planeamiento Urbano de la Secretaría Territorial Municipal, Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón. (f. 06)

- Plano de Registro, expedido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón; Ingeniero: R.B.. Levantado en terreno que mide 208,71 M2. ubicado en el Sector Los Claritos, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón. (f. 07)

- Copia certificada de Expediente Nº 083-2015, contentivo de la declaratoria de únicos y universales herederos del De Cujus L.A.R.. (f. 08 al 59)

 Testimoniales rendidas en fecha 17 de octubre de 2016, ante este Tribunal, por los ciudadanos: C.M.V.D.C. y J.R.C., titulares de los Nros. 3.545.021 y 3.361.197, respectivamente. (f. 65 y 66).

A.c.f.l. pruebas presentadas por la solicitante de autos, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la SUCESIÓN DE L.A.R., (cédula de identidad Nº 1.969.284), Rif: J-407594583, de este domicilio, integrada por los herederos: A.E.R.A., J.C.R.A., N.A. RIERA AULAR, GLEGNIS DEL VALLE RIERA AULAR, J.J. RIERA AULAR, YURVIS C.R.A., L.J.R.A., Y.E.R.A. y E.L.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.923.215, 5.292.675, 5.290.974, 10.476.247, 13.028.705, 12.184.674, 9.513.833, 11.478.512 y 21.448.721, respectivamente; sobre unas bienhechurías constituidas por una (1) casa, consistente en una (1) sala, dos (2) dormitorios; una (1) cocina; un (1) baño; un (1) porche; un (1) garaje; edificada con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, ventanas de vidrio-metal, puertas de madera-metal, construidas sobre un área de terreno municipal de mide DOSCIENTOS OCHO METROS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (208,71 Mts2), con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (75,42 Mts2), ubicada en el callejón R.L., Sector Los Claritos, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de O.R.; SUR: Casa y solar que es o fue de J.R.; ESTE: QUE ES SU FRENTE, CALLEJÓN R.L.; y OESTE: Casa y solar que es o fue de J.D..

Que las mencionadas bienhechurías las vino poseyendo el De Cujus L.A.R., quien fuera causante de la parte solicitante, todo ello, de forma pública, pacífica, continua, no interrumpida, desde el 15 de enero de 1983, sin que nadie lo haya molestado en dichas posesiones como único y exclusivo dueño; asimismo, las construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas.

La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Entréguense a la parte interesada las presentes actuaciones originales con sus resultas, e igualmente entréguesele copia certificada de las mismas; asimismo, déjese copia certificada del presente expediente y copia de esta decisión para el archivo.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. J.E.M.S.

LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión; se dejó para el archivo: copia certificada de la misma, y copia certificada del presente expediente; e igualmente, se entregó a la parte interesada, las presentes actuaciones originales con sus resultas, constantes de (68) folios útiles, con su respectiva copia certificada; tal como se ordenó en decisión que antecede.- CONSTE.-

LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

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