Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 16 de Marzo de 2010

199º y 151º

Expediente N° 10-4866

SOLICITANTE: T.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.122.636

ABOGADO ASISTENTE: J.F.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.441.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

En fecha 29 de Enero de 2010 se recibió por el sistema de distribución escrito presentado por la ciudadana T.D.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.122.636, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado J.F.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.441, en el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge el De Cujus, C.M.G.B., quien era titular de la cédula de identidad N° V-6.455.276. Que en el asiento del Acta de Defunción de su cónyuge C.M.G.B., quien era venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-6.455.276; domiciliado en el Sector el Reten, Callejón La Llovizna, casa N° 155, Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda. El pasado quince (15) de diciembre del año dos mil nueve (2009) falleció en la ciudad de Los Teques ad-intestato, como se evidencia del Acta de Defunción otorgada por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta bajo el N° 1184, Tomo 3, en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado por ese despacho durante el año 2009, la solicitante menciona que en dicha acta de defunción se incurrió en los siguientes errores materiales: Al asentar el estado civil de su cónyuge como : “Soltero” siendo lo correcto “Casado”. La exponente quien se identificó como C.M.R.V., enfermera, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.344.613, natural de Maturín, Estado Monagas y vecina de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, declaro lo siguiente: “La exponente manifestó que vivia en unión concubinaria con el finado”, siendo lo correcto “Casado con la ciudadana T.D. ROMERO”.

La solicitante consignó en fecha 11 de febrero de 2010 los siguientes recaudos: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante y el ciudadano C.M.G.B. y Copia Certificada del Acta de Defunción de su cónyuge ciudadano C.M.G.B..

En fecha 17 de febrero de 2010, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, conforme al ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 23 de febrero de 2010.

Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2010, compareció ante la secretaría de este Juzgado, el ciudadano J.A.V.A., en su carácter de Alguacil dejando constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada.

Notificada la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de marzo de 2010, mediante diligencia solicitó al Juzgador decline su competencia a favor de un Tribunal de Primera Instancia en la materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Para decidir este Tribunal observa:

II

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana T.D.R., plenamente identificada en autos, quien aquí decide observa, que la prenombrada ciudadana pretende que en el acta de defunción del De Cujus ciudadano C.M.G.B., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.455.276, asentada en los Libros de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, Libros de Registro Civil de Defunciones, llevado por ese Despacho durante el año 2009, inserto bajo el N° 1184, Tomo 3, sea corregido en los términos siguientes: el error denunciado por la solicitante consiste, en que en la referida acta de Defunción se cometió el error material de identificar a su cónyuge como “SOLTERO” siendo incorrecto por cuanto el verdadero estado civil al momento de fallecer era “CASADO” con la ciudadana T.D.R. y que la exponente quien se identificó como C.M.R.V., enfermera, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.344.613, natural de Maturín, Estado Monagas y vecina de Los Teques, Estado bolivariano de Miranda, declaro lo siguiente: “La exponente manifestó que vivía en unión concubinaria con el finado”, siendo lo correcto “Casado con la ciudadana T.D. ROMERO”.

A la referida solicitud, la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, abogada N.D.R.C.D.R., en diligencia de fecha once (11) de marzo de 2010), expone textualmente al Tribunal lo siguiente: “…Revisado como ha sido la solicitud de Rectificación de Acta de defunción, incoada por la ciudadana T.D.R., visto que la presente solicitud se encuentra dentro de los extremos requeridos por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pido muy respetuosamente al Juzgador decline su competencia a favor de un Tribunal de Primera Instancia en la materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial …”

De lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación de Acta de Defunción, cuyo procedimiento se ubica en nuestro Código de Procedimiento Civil en el CAPITULO X De la Rectificación y nuevos actos del estado Civil, TITULO IV De los Procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, en su “PARTE PRIMERA” “De los Procedimientos Especiales Contenciosos” del Libro Cuarto “De los Procedimientos Especiales”. Lo antes expuesto nos permite concluir que no obstante ubicarse la solicitud de Rectificación dentro los procedimientos especiales “contenciosos”, resalta este Tribunal, que inserto, dentro de ese mismo procedimiento contencioso, se regula un trámite o procedimiento sumario (no contencioso), que según los términos del artículo 770 eiusdem, la encontramos en la fase de admitir la solicitud y, siempre y cuando: no haya oposición, pues según lo indica el único aparte del artículo 770 eiusdem, … “En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”; y el otro caso de trámite sumario, es el previsto en el artículo 773 eiusdem, de que, solo se pueden corregir sumariamente, errores materiales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, y solo será suficiente para la procedencia de dicha corrección la demostración que haga la parte interesada ante el juez de la existencia del error. Estas previsiones legales son tomadas en cuenta en la Resolución Nº 2009-006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.125, de fecha 02 de Abril de 2009, cuando en forma expresa en el artículo 3 de la referida Resolución establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.”

Por lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que en cualquier caso de oposición, tal como de la que se desprende de lo expuesto en la diligencia de fecha once (11) de marzo de 2010, suscrita por la Abogada N.D.R.C.D.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicito a este Tribunal decline su competencia a favor de un Tribunal de Primera Instancia en la materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, conllevan a que la presente solicitud deba tramitarse por el procedimiento contencioso, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-006 antes mencionada, este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente causa, razón esta por la que este Despacho Judicial no puede efectuar pronunciamiento al respecto y así se decide.

III

Por todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA; en consecuencia, se Declina la Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de turno junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), a los 199° Años de la Independencia y 151º años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. T.H.A..

LA SECRETARIA,

ABG. L.M.D.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)

LA SECRETARIA,

ABG. L.M.D.P.

THA/LMdeP/Máximo

Exp Nº 10-4866

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR