Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (1º) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-006014

PARTE SOLICITANTE: T.E.R.d.V., española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-703.916.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud presentada por el abogado A.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.574, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana T.E.R.D.V., mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio de la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.L.d.D.C., bajo el N° 246, Folio 273, correspondiente al año 1966, alegando que asentaron los nombres de los padres de su mandante, como “MANUEL A.V. y A.C.D.V.”, siendo lo correcto “ANTONIO C.V.D.C. y de J.M.D.F.”, este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

En fecha 22 de junio de 2012, el Tribunal mediante auto admitió la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose el emplazamiento del ciudadano A.C.V.d.C., así como también, se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud, conjuntamente con la debida notificación al Ministerio Público.

En fecha 03 de julio de 2012, se recibió diligencia por la representación judicial de la solicitante y pidió la rectificación del auto de admisión, en virtud de que el ciudadano A.C.V.d.C., se encuentra fallecido.

En fecha, 23 de julio de 2012, se recibió diligencia por la representación judicial de la solicitante y ratificó el contenido de la diligencia de fecha 03/07/2013.

En fecha 26 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual el Tribunal, en virtud de que la abogada Diocelis J. P.B., fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-12-1969 de fecha 27 de junio de 2012, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 16 de julio de 2012 por ante la Rectoría Civil, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se dictó auto complementario del auto de admisión de fecha 22 de junio de 2012, a los fines de dejar sin efecto el emplazamiento del ciudadano A.C.V.D.C..

En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió diligencia por la representación judicial de la solicitante y consignó copias del acta de nacimiento y de defunción del ciudadano M.A.V.d.C. y actas de defunción de los ciudadanos J.M.d.F. y A.C.V.d.C., respectivamente.

En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió diligencia por la representación judicial de la solicitante y dejó constancia de haber retirado cartel de citación por ante la Oficina de Atención al Público (OAP). Cuya publicación fue consignada, el 3 de junio del mismo año.

En fecha 08 de julio de 2013, se recibió diligencia por la representación judicial de la solicitante y solicitó al Tribunal procediera a dictar sentencia.

Por auto de fecha 29 de julio de 2013, el Tribunal a instancia de parte, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de notificación. Habiendo quedado notificado en fecha 12 de agosto de 2013.

Comparece ante este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2013, la abogado Y.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

A los efectos probatorios, la parte solicitante, produjo las siguientes pruebas:

  1. - Copia certificada del acta No. 246 de fecha 8 de julio de 1966, cuya rectificación se pretende, en la cual se hace constar el matrimonio de los ciudadanos M.A.V.D.C. y T.E.R., identificándose en la misma, como padres del primero de los nombrados, a los ciudadanos M.A.V. y A.D.C.d.V..

  2. - Datos Filiatorios del ciudadano M.A.V.D.C., con cédula de identidad No. V. 6.298.342, nacido el 16 de mayo de 1928, expedido por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, en el que se hace constar como padres del mencionado ciudadano, a A.C.V.D.C. y J.M.D.F..

  3. - Acta No. 184 levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., el 4 de febrero de 1985, en la cual se hace constar el fallecimiento del ciudadano M.A.V.D.C., a quien se le identifica como casado con T.E.R.D.V..

  4. - Acta apostillada, de acta de nacimiento y de defunción del ciudadano M.A.V.D.C..

Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, las cuales producen valor probatorio a tenor de lo consagrado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la normativa sustantiva, determina este Tribunal que efectivamente la identificación de los progenitores del ciudadano M.A.V.D.C., se corresponde con “ANTONIO C.V.D.C. y JOAQUINA MARIA DE FARÍA” y no M.A.V. y A.C.D.V., como quedó asentado en la partida cuya rectificación se pretende.

En consecuencia, alegado y probado como ha sido el error en el cual se fundamenta la rectificación de acta solicitada, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; y como consecuencia de ello, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO consignada al efecto. En consecuencia, donde l.M.A.V. y A.C.D.V., debe decir A.C.V.D.C. y JOAQUINA MARIA DE FARÍA”; quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos M.A.V.D.C. y T.E.R., identificada con el N° 246, Folio 273, correspondiente al año 1966, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er) día del mes de octubre del año dos mil trece (2013).

La Jueza

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria,

Abg. K.B.F.

En el día de hoy, 1º de Octubre de 2013, siendo las 02:57 p.m, se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. K.B.F.

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