Decisión nº 1284 de Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteCarmen Elena Rincón Rubio
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B.,

O.J.R.D.L.C.P.O.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.E.E.V.

Solicitante(s): V.D.L..

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Juez: Abg. C.E.R.R.

  1. NARRATIVA

    Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado en fecha seis (6) de febrero de 2014, por ante el Juzgado Primero Distribuidor de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y previa distribución realizada en fecha 6 febrero del año en curso le correspondió conocer a este Despacho; presentada por el ciudadano V.D.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.458.612, domiciliado en S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M. y civilmente hábil, asistido por la abogada L.B.P.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.581.625, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.131, de igual domicilio y hábil, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -

    Por auto de fecha 11 de febrero de 2014 (f.9) se admitió la solicitud y se le dio entrada baja el Nº 1537-14 y asimismo, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oírles declaración a los ciudadanos Lexida R.S.S. e Ismeiro J.B.C., a las 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente, de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con el artículo 483 de Código de Procedimiento Civil.-

    Al folio 2 obra inserta copia fotostática de las cédulas de los testigos ciudadanos Lexida R.S.S. e Ismeiro J.B.C..

    Al folio 3, obra inserta copia fotostática de las cédulas de identidad del solicitante ciudadano V.D.L. y su firmante a ruego ciudadano F.A.D.M..

    Al folio 4, obra inserto plano de coordenadas U.T.M.

    Al folio 5, obra Planilla de pago de Solvencia Municipal.

    Al folio 6, obra inserta c.d.C., emitida por la Alcaldía del Municipio O.R.d.L., S.E.d.A.d.E.M..

    A los folios 10 al 11 y sus vueltos, obran insertas actas de declaración rendidas por los ciudadanos Lexida R.S.S. e Ismeiro J.B.C..

  2. MOTIVACIONES:

    Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por el ciudadano V.D.L., identificado en autos, hace las siguientes consideraciones:

    Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos, LEXIDA R.S.S. E ISMEIRO J.B.C., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.739.713 y V-9.398.414, en su orden, según actas que obran a los folios 10 al 11 y sus vueltos, de este expediente, donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon: a) Que sí conocen desde hace bastante tiempo de vista, trato y comunicación al ciudadano V.D.L.. b) Que si les consta que el ciudadano V.D.L. aproximadamente entre los años 1976 y 1982, construyó a sus propias expensas unas mejoras consistentes en una casa para habitación ubicada en S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M. y que el pagó la construcción y mano de obra. c) Que respondieron positivamente que saben y les consta que invirtió aproximadamente en la construcción de las mejoras descritas la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000). g) Que les consta lo declarado por ser vecinos del lugar y por haber presenciado los hechos narrados.

    Ahora bien, de la documentación aportada por la solicitante, se observa que al folio 1 y su vuelto obra escrito de solicitud, donde se evidencia claramente la descripción de las mejoras a las cuales se contrae la solicitud. Asimismo, de las testimoniales rendidas y la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.

  3. DISPOSITIVA:

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD que le corresponden al ciudadano V.D.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.458.612, domiciliado en S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M. y civilmente hábil, asistido por la abogada L.B.P.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.581.625, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.131, de igual domicilio y hábil, sobre las mejoras que con dinero de su propio peculio y patrimonio proveniente de mi trabajo construyó a sus propias y únicas expensas desde hace varios años unas mejoras consistentes en una casa para habitación, construida sobre paredes de bloques con base de concreto, pisos de cerámicas y cemento, techada con abesto, acerolit y zinc con vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro y madera y vidrios con sus respectivos protectores de hierro, instalaciones de aguas blancas y negras e instalación de luz eléctrica. Distribuida así: Porche, garaje, corredor, sala de recibo, cocina, comedor, baño, sanitario, cuatro dormitorios, áreas de servicios con su respectivo solar, encerrada por sus cuatro costados. Denominada “MI RETORNO”, ubicada en S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., Urbanización Las Rurales, las cuales se encuentran radicadas en terrenos Municipales, cuyos linderos y medidas, según Plano de Mensura, con sus respectivas coordenadas UTM son: NORTE: Del punto 4 al Punto 1, en la extensión de doce metros (12 mts), colinda con calle 3ª. SUR: Del punto 2 al Punto 3, en la extensión de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts), colinda con Ambulatorio Rural. ESTE: Del punto 3 al punto 4, en la extensión de cuarenta y cuatro metros (44 mts), colinda con mejoras de I.T.. OESTE: Del 1 al punto 2, en la extensión de cuarenta y cuatro metros (44 mts), colinda con mejoras de Lexida R.S.S.. Todo lo cual tiene un área total de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (517 Mts2); área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (101,86 Mts2).-

    Que fundamenta su acción según lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por haberlo fomentado con trabajo, esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio patrimonio.

    Quedan en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

    Devuélvanse originales con sus recaudos a la solicitante y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

    Publíquese y Regístrese.-

    Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.

    LA JUEZ,

    ABG. C.E. RINCÓN R

    LA SECRETARIA

    ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL

    En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.

    La Secretaria,

    Abg. Daireé M.R..

    CERR/afdem.

    Exp. Nº 1537-14

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