Decisión nº 2916-14 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito.
PonenteMaritza del Carmen Sandobal Pedroza
ProcedimientoInspección Judicial

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 20 de Mayo de 2014.

204° y 155°

Por recibido de distribución en fecha 15/05/2014, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la anterior solicitud de Inspección Judicial formulada por el ciudadano W.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.142.934, domiciliado en la Urbanización Desarrollo Camburito, Calle 7, N° 26-25, Araure Estado Portuguesa; debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio C.L.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.316.483, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 92.888; désele entrada y curso de ley correspondiente. Quedó registrada bajo el N°. 2.916-14.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa:

Que el ciudadano W.R.A., solicita que a través de Inspección Judicial se deje constancia de ciertos particulares con respecto a un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: EXPLORER; Año: 2008; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Placas: KBX27W; Serial De Carrocería: 8XDEU748988A26764; Serial de Chasis: 8A26764; Serial de Motor: 8A26764; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 22/10/10, Nros. 29526883 y 8XDEU748988A26764-1-1.

Sin embargo, este Tribunal recibió vía fax Oficio N°. 007/2010, suscrito fecha 17/08/2010, por el Jefe del Centro de Inspecciones de Vehículos del Sector Sur de U.E.V.T.T. N° 54, Portuguesa, Guanare; mediante el cual señala que partir de la fecha del referido oficio, fue expedido Formato P 51, por parte de la Dirección Nacional de Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre Caracas, apegado al Artículo 51 Constitucional, a fin de dejar constancia junto con la intervención de un Funcionario Experto acerca de las condiciones de incertidumbre en que se encuentren los registros e identificaciones de los vehículos, con el propósito de que sean tramitadas todas las diligencias administrativas ante la Dirección en cuestión; en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal DECLARAR INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial formulada por el ciudadano W.R.A., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio C.L.D.R., ambos plenamente identificados. Y Así Se Decide.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.S.P.

El Secretario,

Abg. O.C. PEROZA GONZÁLEZ

Solicitud N°. 2916-14

MSP/jc

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