Decisión nº 161-2010. de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Mene Mauroa, 16 de noviembre de 2010

200° y 151°

ASUNTO: N° 355-10

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SOLICITANTE: W.R.R.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.790.342, domiciliado en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria (CASA), que antecede presentada por la ciudadana W.R.R.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.790.342, domiciliado en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.646.199 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.396, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNA BIENHECHURIA, CONSTANTE DE UNA (1) CASA, que se encuentra construida en una parcela de terreno que dicen ser Municipal, que mide VEINTISEIS METROS (26Mts) DE ANCHO POR CUARENTA METROS (40Mts) DE LARGO, PARA UNA SUPERFICIE TOTAL DE MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (1.040Mts2); ubicado en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Sector La Chamarreta, Calle El Olvido de la Población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; con un área de construcción que mide NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (9,40Mts) DE ANCHO POR DIESICEIS METROS CON UN CENTIMETRO (16,01Mts) DE LARGO, PARA UN AREA TOTAL DE CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS 150.49Mts2); la cual se está estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc; compuesta de Un (1) Porche con techo de tabelon, Tres (3) Cuartos, Dos (2) Baños, Una (1) Cocina, Una (1) Sala de Star, Un (1) Comedor, Un (1) Lavandero y Un (1) Estacionamiento, posee todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Visto igualmente la resultas del oficio N° 2500-656, de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 0054 de fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), el cual concedió autorización al ciudadano W.R.R.P., antes identificada, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS CON EL INMUEBLE, ante descrito. De igual manera, vistas las declaraciones de los testigos E.J. CHIRINOS Y R.J.Q., plenamente identificados en los autos, de fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), quienes una vez juramentados quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las C.d.A., los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de p.m., títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA W.R.R.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.790.342, domiciliado en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA BIENHECHURIAS (CASA), antes descrita, la cual fue construida sobre la superficie del terreno Municipal, precedentemente referido. El terreno y las bienhechurias, tiene los siguientes linderos: NORTE: Casa de I.C.; SUR: Casa de G.A.; ESTE: Carretera de por medio y Gaceta Policial; OESTE: Casa de M.C.. Siendo el costo total del monto invertido para la construcción de la bienhechurias (casa), es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Bolívares. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

LA SECRETARIA,

ABG. R.P.V.

En la misma fecha de hoy 16/11/2010; siendo las 10:00 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 161-2010. Conste.

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

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