Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy viernes seis (06) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el Juez Segundo de Municipio Abg. R.M.N.R. y la Secretaria del Tribunal Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS, y se constituyó en el Estacionamiento del Centro Comercial Don Erasmo, Urbanización Los Jabillos, al frente de la sede de este Juzgado, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. lugar señalado por el ciudadano WOLFRAMN E.R.M., titular de la cédula de identidad número V.- 13.142.064, debidamente asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio H.G.C., titular de la cédula de identidad número V- 14.361.906, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.382, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento a la Solicitud N° 0016-2014, nomenclatura de este Tribunal, la cual versa sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo CELEBRITY, Serial de Carrocería 1W19ZEV305756, Serial de Motor ZEV305756, Placa 02AA3NU, Año 1984, Color VINOTINTO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso TRANSPORTE PUBLICO, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 140200057268, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 24-marzo-2014, a nombre de WOLFRAMN E.R.M., cédula de identidad N° V13142064. Constituido como se encuentra este Tribunal, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano DEIXON J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.989.671, en su carácter de Experto en Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación La Fría, al cual se le procedió a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra el solicitante ciudadano WOLFRAMN E.R.M., debidamente asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio H.G.C., supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez se sirva dar cumplimiento a la presente Solicitud de Inspección Judicial, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados. Es todo”. Vista la precedente exposición, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, asistido debidamente este Tribunal por el funcionario del C.I.C.P.C. DEIXON J.C.M., supra identificado. AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia que fue presentado para ser objeto de Inspección Judicial un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo CELEBRITY, Serial de Carrocería 1W19ZEV305756, Serial de Motor ZEV305756, Placa 02AA3NU, Año 1984, Color VINOTINTO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso TRANSPORTE PUBLICO; coincidiendo en sus datos identificatorios con los señalados en el escrito de Inspección judicial y el Certificado de Registro de Vehículo presentado; el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y latonería en regular estado, tapicería en regular estado, presenta color original (Vinotinto) señalado en el Registro de Vehículo, posee las dos placas identificadoras (02AA3NU), posee dos retrovisores externos y uno interno, luces en regular estado, vidrios en buen estado, posee parrilla delantera en buen estado, parachoques delantero y trasero en regular estado, cauchos en regular estado. AL SEGUNDO Y TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia con el experto: A.- SERIALES: 1.- Presenta chapa de seriales ubicada en su parte frontal, específicamente en la parte denominada cara de vaca, en su parte izquierda, en la cual se lee 1W19ZEV305756, se encuentra original en cuanto a su sistema de elaboración, estampado y fijación, coinciden con el señalado en el Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° 140200057268. 2.- Se encuentra desprovisto del serial que debería estar ubicado en el sitio denominada cara de vaca, lado izquierdo debajo de la base del soporte de la cara de vaca, EL MISMO SE ENCUENTRA DEVASTADO POR EL ROCE DURANTE AÑOS DE DICHA BASE CON EL SOPORTE. 3.- Presenta chapa de seriales ubicada en la parte superior del tablero lado izquierdo, en el cual se lee 1W19ZEV305756, el mismo se encuentra original en cuanto a su sistema de elaboración, estampado y fijación, coincide con el señalado en el Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° 140200057268. 4.- Presenta serial de motor A030819DC, el cual es original en cuanto a su sistema de elaboración, estampado y fijación, mas NO COINCIDE con el señalado en el Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° 140200057268, ello debido a cambio de motor, según información aportada por el solicitante y Factura presentada Nº 000300, de fecha 17-09-2010, emitida por J-BOLIVAR MOTOR C.A. R.I.F. J-31314944, con domicilio en el Sector La Catalana, San Felipe, Estado Yaracuy. B.- PLACAS IDENTIFICADORAS: En lo referente a las placas identificadoras 02AA3NU, se deja constancia de que las mismas son auténticas y corresponden al vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal, conjuntamente con el experto deja constancia: que de conformidad con el Sistema de Información Policial, el Vehículo objeto de la presente inspección, ni alguno de sus seriales se encuentran solicitados por ante algún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial. Es todo. Se deja constancia que se anexan a la presente inspección judicial las improntas correspondientes de las chapas de seriales, todo constante de un (01) folio útil. No siendo otro el objeto de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara cumplida la presente Inspección Judicial y acuerda regresar a su sede siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Municipio

Abg. R.M. NIETO R.

El Solicitante

WOLFRAMN E. RUBIO M

Abogado Asistente

H.G.C.

Notificado-Perito Experto

DEIXON J.C.M.

La Secretaria

Abg. TRINEIMA Y.PADILLA C.

Sol. N° 0016-2014.-

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