Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Solicitud Nro. 4.870

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. (2014)

204° y 155°

Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana Y.C.D.V., Venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.271.672, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.181.073, domiciliada en la Urbanización Villa Hermosa, Calle Cuarta, Casa N° 153, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y representación; mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con su progenitora y hermano, ciudadanos: J.M.M.V. y J.A.D.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.775.740 y V-16.015.598 respectivamente, del de Cujus A.A.D., quien era Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.904.097, y falleció en fecha 17 de Marzo de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.105, la cual cursa al folio 3 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del mencionado extinto A.A.D.; Copia certificada de la Decisión de Acción Mero Declarativa de Relación Concubinaria, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Y.C.D.V. y J.A.D.V.; Justificativo Judicial de declaración de los testigos, ciudadanos Paurimar del Valle Viera Hernández y P.N.E.B..

En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante, en la cual se evidencia que el mismo falleció en fecha 17 de Marzo de 2013, tal como lo alegó la solicitante. 2-) Copia certificada de la Decisión de Acción Mero Declarativa de Relación Concubinaria, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, en la cual se constata la relación concubinaria que existió entre el extinto A.A.D. con J.M.M.V., desde el año 1975, hasta el día 17 de Marzo de 2013. 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Y.C.D.V. y J.A.D.V., en las cuales se constatan que son hijos del causante A.A.D.. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Paurimar del Valle Viera Hernández y P.N.E.B., rendidas por ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo, en fecha 21 de Octubre de 2014, cursantes a los folios 44 y 45 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocieron de vista, trato y comunicación al fallecido A.A.D., quien laboró como Obrero; que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.A.D.V., J.M.V.M. y Y.C.D.V., domiciliados en la Urbanización Villa Hermosa, Municipio Pampanito del Estado Trujillo; que les consta que los herederos legítimos del mencionado extinto A.A.D., son los mencionados ciudadanos J.M.V.M., J.A.D.V. y J.M.V.M., Y.C.D.V., la primera como su concubina y los siguientes como hijos; que les consta que el extinto A.A.D., falleció el 17 de Marzo de 2013, en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo; que saben y les consta que el fallecido A.A.D., no tuvo otros hijos, ni legítimos, naturales, ni reconocidos; que todo lo antes declarado es cierto y les consta. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus A.A.D., quien falleciera en fecha 17 de Marzo de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: J.M.V.M., Y.C.D.V. y J.A.D.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.775.740, V-19.271.672 y V-16.015.598 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de concubina, y los siguientes, como hijos del causante A.A.D..

Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.

En virtud a lo requerido por la parte promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Una (1) copia fotostática, debidamente certificada de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas al interesado.

Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copia fotostática, debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

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