Decisión nº 37 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida. de Merida, de 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

Sentencia Nº 37

SOLICITUD Nro. 2015-228

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Nueve (09) de Octubre de dos mil Quince (2015).-

205° y 156°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha Seis (06) de Octubre del año dos mil quince (2015), la ciudadana: Y.R.R., venezolana, mayor de edad, soltera, Ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.770.430, domiciliada en Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, asistida jurídicamente por el Abogado en ejercicio F.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.073.238, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 32.383, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de PRESUNTA CONCUBINA del causante: A.C., quien fuera venezolano, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.708.373, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.42, emitida por la Registradora Civil del Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, de fecha Trece (13) de Julio del año Dos Mil Quince (2015).-

CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña copia del Acta de Defunción N° 42, emitida por la Registradora Civil del Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, de fecha Trece (13) de Julio del año Dos Mil Quince (2015), en donde certifica que el ciudadano: A.C., quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.708.373, de Ochenta y tres (83) años de edad, falleció el día Once (11) de Julio del año Dos Mil Quince (2015), a consecuencia de Paro Cardiaco, en su casa de habitación ubicada en el Sector Las Porqueritas, Los Quemados, Aldea Las Tapias, Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la suscrita Registradora Civil del Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, No asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, por ser una copia simple, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos no le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER.-

TESTIFICALES.-Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: WUESTALIA ARELLANO DE ARELLANO y F.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.486.322, y V-8.770.427, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que la ciudadana: Y.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.770.430 con el carácter de PRESUNTA CONCUBINA del hoy occiso, donde alegan que la solicitante vivió con el causante, que no tuvieron hijos, más si tenia hermanos que no Vivian con ellos, por lo tanto, debe ser declarada la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE: A.C.. En relación con el documento anexo a la presente solicitud que es una declaración testifical por ante la Notaria Pública adscrita al Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, no constituye, ni es el órgano competente para darle cambio al estado Civil de las personas, pues el competente según el Código de Procedimiento civil es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil; quien es el que judicialmente establece la legalidad de las uniones estables de hecho entre las personas.-

CAPITULO TERCERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.-

El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-

El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-

CAPITULO CUARTO

DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la Declaratoria: DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205” de la Independencia y 156” de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. J.D.R.G.

La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las Doce y Cincuenta minutos de la Tarde (12:50 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-

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