Decisión nº 566-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 22 de octubre de 2013

Años: 203° y 154°

Expediente: No. 685-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: Y.J.O.D.V..

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana Y.J.O.D.V., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad personal N° V-5.060.816, domiciliada en el sector La Compañía de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY C.V.T., abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre dos (02) locales, estructurados de la siguiente manera: Local 1: Paredes de bloques, techo de platabanda y pisos de granito. Compuesto de: un (01) baño y un (01) deposito; con un área de construcción de: SEIS (06) METROS CON DIEZ CENTIMETROS (6,10 Mts.) DE ANCHO por CATORCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (14,90 Mts) DE LARGO, para un área total de: NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (90,89 Mts.2). Local 2: Paredes de bloques, techo de platabanda y pisos de granito Compuesto de: un (01) baño y un (01) deposito; con un área de construcción de: CINCO (05) METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (5,90 Mts.) DE ANCHO por CATORCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (14,90 Mts) DE LARGO, para un área total de: OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (87,91 Mts.2). Construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (261,62 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Local que es ó fue de R.C.; SUR: Local de la sucesión E.G.; ESTE: Vía a la población Mene de Mauroa y Estación de Servicio La Única y OESTE: Terreno de Saber Aboud Assly. Ubicada en el sector La Bomba de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N°. 0018 de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadano J.R.Q.F. y J.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-16.347.190 y V-13.902.328 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LOS REFERIDOS LOCALES, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana Y.J.O.D.V., identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante Y.J.O.D.V.. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G. A

En la misma fecha de hoy, 22/10/2013, siendo las once y cinco (11:05) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.566-13. Conste.-

El Secretario,

Abg. E.R.G. A

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR