Decisión nº N°020 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola. de Falcon, de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola.
PonenteElianne Gutierrez García
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Con sede en Tucacas

Tucacas, trece (13) de abril de dos mil quince (2015)

Años 204° y 156°

Solicitud: Nº 221-2015

Solicitante: YORKIS R.U.C.; venezolano, titular de la cédula de

identidad Nº V-10.254.645.

Motivo: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.

Abogado Asistente: D.V.. INPREABOGADO Nº 29.203.

Correspondió por distribución, el conocimiento a este Tribunal de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO; presentada con anexos, y suscrita por el ciudadano YORKIS R.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.254.645; domiciliado en el sector Altos de Nueva Tucacas, calle Los Cocos, de la población de Tucacas Municipio Silva del estado Falcón; debidamente asistido por la Abogado en ejercicio D.V., titular de la cédula de identidad Nº 3.907.854; e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.203. Pide el solicitante, la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 04, de fecha 09 de diciembre de 1.987 del Libro de Matrimonio llevado durante el año 1.987 por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN; (anteriormente JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN); cuya copia certificada acompaña marcada “A”; declarando, que dicha acta de matrimonio se asentó con errores materiales al escribir y transcribir su nombre como: “YORQUIS”; cuando lo correcto es: “YORKIS”. Que además, se incurrió en el error material tanto al escribir un nombre; como en el orden de los nombres y el apellido de su cónyuge: que se transcribió como: “ISABEL LÓPEZ CLAIRET”; cuando lo correcto es: “CLAIRET YSABEL LOPEZ”. Para demostrar tales hechos, el solicitante aporta como medios de pruebas: 1) Copia certificada de su acta de nacimiento; marcada “B” (folio 05); 2) Copia certificada del acta de nacimiento de su cónyuge CLAIRET Y.L.; venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.745787; marcada “C” (folio 06); y 3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad tanto del solicitante, como de su cónyuge; (folio 03).

Este Tribunal el 24 de febrero de 2015 le dio entrada a la solicitud, quedando anotada en el Libro bajo el Nº 221-2015 (RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO); y se admitió por cuanto la misma no es contraria a derecho; al orden público o a las buenas costumbres;

ello de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Una vez admitida, se ordenó la comparecencia de la cónyuge, ciudadana CLAIRET Y.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.745.787; y de este domicilio; por tener manifiesto interés en la misma; para que expusiere lo que creyere conveniente en relación con la rectificación solicitada. Además, se ordeno emplazar a todas aquellas personas que pudieran tener derechos; o los viere afectados con la presente solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio; para lo cual se libró Cartel para publicar en un diario de circulación nacional; ordenándose también, la citación del Fiscal Décimo Octavo (18) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas; para imponerlo de la admisión de la presente solicitud.

En fecha 06 de marzo de 2015, el solicitante YORKIS R.U.C., mediante diligencia y debidamente asistido por abogado; consignó ejemplar del diario El Universal de fecha seis (06) de marzo de 2015; donde aparece publicado el Cartel de Citación, en el Cuerpo 2; página Publicidad 2-3. La cónyuge del solicitante, ciudadana CLAIRET Y.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.745.787; domiciliada en la población de Tucacas, Municipio J.L.S.d. estado Falcón; compareció ante este Tribunal, y mediante diligencia de fecha 06.03.2015, debidamente asistida por abogado; manifestó su absoluta conformidad y ratifica todo el contenido de la solicitud de rectificación del acta de matrimonio presentada por su cónyuge. Este Tribunal mediante auto, ordenó el desglose del ejemplar del diario El Universal; agregando al expediente la página Publicidad 2-3, del Cuerpo 2, donde aparece publicado el Cartel de Citación relacionado.

En fecha 09 de marzo de 2015, diligenció el Alguacil de este Tribunal, y consignó Boleta de Citación debidamente firmada por Fiscal Décimo Octavo (18) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas; en esa misma fecha se agregó al expediente.

En fecha 27 de marzo de 2015, el solicitante YORKIS R.U.C. asistido por abogado, presentó escrito y Promovió las Pruebas aportadas junto con la solicitud; siendo estas:

1) Copia certificada de su acta de nacimiento del solicitante YORKIS R.U.C.; inserta bajo el N° 338, Folio N° 42, de fecha 01 de Diciembre de 1969; expedida por el Registro Civil del Municipio Silva del estado Falcón; acompañada marcada “B” (folio 05);

2) Copia certificada del acta de nacimiento de su cónyuge, ciudadana CLAIRET Y.L.; inserta bajo el N° 2876 de fecha 12 de septiembre de 1975, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador - Distrito Capital; anexa marcada “C” (folio 06); y

3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante YORKIS R.U.C., cédula de identidad V-10.254.645; y la de su cónyuge CLAIRET Y.L.; cédula de identidad Nº 11.745.787; (folio 03).

El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor probatorio que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y del artículo 1.359 del Código Civil; y Así se Decide.

Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existen varios errores materiales en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se pide; y consisten en:

Al asentar el nombre del solicitante, se escribió como: “YORQUIS R.U.C.”; siendo lo correcto: “YORKIS R.U.C.”. Al asentar el orden y nombres de la cónyuge, se transcribió como: “ISABEL LÓPEZ CLAIRET”; siendo lo correcto: “CLAIRET Y.L.”.

Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; este Tribunal observa, que se han cumplido con todos los requisitos exigidos en la norma jurídica aplicable para su sustanciación; tramitación y procedencia; verificándose en autos que no se presentó persona alguna; o autoridad competente formulando oposición a la misma en el lapso otorgado; y vencido además el lapso Probatorio sin que se haya presenciado oposición; es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS; administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil; acuerda la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO inserta bajo el Nº 04, de fecha 09 de diciembre de 1.987; del Libro de Matrimonio llevado durante el año 1.987 por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ( anteriormente JUZGADO DE LOS MUNICIPIO SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN); acompañada en copia certificada al presente expediente; y Así se Decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio, presentada y suscrita por el ciudadano YORKIS R.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.254.645; debidamente asistido por la Abogado en ejercicio D.V., titular de la cédula de identidad Nº 3.907.854; e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.203; y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores materiales mencionados en los términos siguientes: En el Acta de Matrimonio del ciudadano YORKIS R.U.C.; inserta bajo el Nº 04, de fecha 09 de diciembre de 1.987; del Libro de Matrimonio llevado durante el año 1.987 por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN; (anteriormente JUZGADO DE LOS MUNICIPIO SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN); donde

dice: “YORQUIS R.U.C.”, debe leerse: “YORKIS R.U.C.”, como verdadera y legalmente corresponde; y donde dice: “ISABEL LÓPEZ CLAIRET”; debe leerse: “CLAIRET Y.L.”; como verdadera y legalmente corresponde.

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del estado Falcón; y al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; (antes, Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón). Líbrense los oficios referidos a las autoridades respectivas; anexándole copia certificada de la presente decisión; y Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas. En Tucacas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204º y 156º. (FDO) La Juez Titular Abg. E.G.G. (FDO) La Secretaria Abg. L.C.M.. NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó la presente Sentencia siendo las 11:00 a.m. del día de hoy, lunes, 13-04-2015. Se libraron oficios N° 139-2015 y 140-2015. Conste. (FDO) La Secretaria Abg. L.C.M..

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