Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 16 de noviembre de 2009

199° y 150°

Por recibida y vista la anterior demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por Z.M.G.G., désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la demanda OBSERVA:

Manifiesta la solicitante debidamente asistida de abogado, en su escrito libelar, en términos generales lo siguiente:

  1. Que viene poseyendo desde el año 1984, es decir por mas de Veinte (20) años, en forma pacífica, no equivoca, pública, no interrumpida y con intenciones de tenerlo como propia, una parcela de terreno de una superficie total de Ciento Setenta y Dos (172 Mts2) metros cuadrados, que no es Municipal, la cual esta ubicada en la Avenida Villa Heroica, Sector Las Palomeras (Antiguo callejón El Masques), Cantarrana, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda.-

  2. Que construyó en la descrita parcela a costa de sus exclusivas expensas y con dinero de su propio peculio una casa de habitación.-

  3. Que invirtió en dicha construcción la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00).-

  4. Que dicha casa a sufrido transformaciones y mejoras en la medida en que las condiciones económicas lo han permitido.-

  5. Que el inmueble ha venido siendo ocupado por su persona en unión de sus hijos y nietos, no habiendo sido perturbada en dicha posesión durante el tiempo transcurrido de mas de veinte (20) años.-

  6. Que la ha estado poseyendo en forma pública, no equivoca, pacífica, no interrumpida en el mencionado tiempo, pagando a la Municipalidad los impuestos correspondientes.-

  7. Que en virtud de los hechos narrados, es claro y determinante que el transcurrir de veinte y cinco años, ha consolidado en ella la propiedad del inmueble antes mencionado.-

    Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud, estima necesario esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:

    El juicio declarativo de Prescripción Adquisitiva y sus recaudos previstos en el Capitulo I del Titulo III del Código de Procedimiento Civil, constituye un medio procesal idóneo para alegar por vía de acción la declaratoria de propiedad por prescripción adquisitiva cualquier según la Ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de Prescripción Adquisitiva.

    Por su especialidad el legislador, además de los presupuestos de procedencia que consagran la Ley sustantiva, estableció en su Ley adjetiva presupuestos de admisibilidad de la acción contenidos en los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

  8. “Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente capitulo.”

  9. “La demanda deberá proponerse contra aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.

    Estos requisitos o presupuestos de admisibilidad que impone el legislador, y su carencia u omisión impide la admisión de la demanda y en las acciones declarativas de prescripción las impone de forma imperativa al utilizar el termino deberá, lo que no hace permisible su subsanación por actos posteriores.

    Sobre este punto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10-05-04 en caso similar al establecer:

    … Establecido lo anterior, se observa que la decisión dictaminada en amparo declaro con lugar la pretensión al determinar que en el juicio principal de prescripción adquisitiva se obvio el requisito del articulo 691 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige para la interposición de esta clase de juicios que se incoe contra todas aquellas personas cuyos datos aparezcan en la oficina de Registro como propietarias o titulares de derechos reales sobre el inmueble discutido. Por ello, dicha norma establece la presentación del libelo acompañado con una certificación emitida por el Registrado, contentiva de los nombres, apellidos y domicilio de los interesados, así como la consignación de copia certificada del titulo al cual corresponde.

    Alega la parte actora el siguiente: “… Vengo ostentando la tenencia del inmueble arriba señalado y referido en este libelo y he estado ejerciendo en mi propio nombre el goce, uso y disfrute mediante posesión legitima, continua, no interrumpida, pacifica no equívoca y con animo de tenerlo como propietaria, por lo que me asiste un derecho legitimo….”

    En el presente caso, se observa que no fue consignada la certificación de propiedad expedida por el Registrador en la cual conste el nombre, apellido, domicilio de la persona o propietarias del bien o de cualquier derecho real, lo cual obviamente que genera que exista indeterminación en torno a las personas contra las cuales debe proponerse la presente demanda de Prescripción Adquisitiva.

    Por tal motivo, considera quien aquí decide que la presente demanda debe declararse INADMISIBLE, por no cumplir la misma con los requisitos previstos en el artículo 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

    LA JUEZA PROVISORIA,

    Abg. Y.D.C.D.

    LA SECRETARIA,

    Abg. R.S.M.

    YDCD/RSM/Neil.-

    EXP: 2747-09.-

    Abg. R.S.M., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nro. 2747-09, en la Solicitud de PRESCRIPCION ADQUISITIVA presentada por la ciudadana Z.M.G.G.. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 16 días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.-

    LA SECRETARIA,

    Abg. R.S.M.

    RSM/Neil.-

    EXP: 2747-09.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR