Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de Aragua, de 15 de Julio de 2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
PonenteDorys Castillo Toro
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

San Mateo, quince (15) de julio de 2016

AÑOS: 206° y 157°

EXPEDIENTE: 789-2014

SOLICITANTES: A.J.Z.A. y ANALYS T.T.H., venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.055.736 y V-15.892.843 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: M.E.O.P., inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.840.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).

Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 19 de Noviembre 2014, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: A.J.Z.A. y ANALYS T.T.H., venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.055.736 y V-15.892.843 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada M.E.O.P., inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.840. En fecha diecinueve (19) de noviembre

de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cuatro (04) del escrito de admisión.

En fecha quince (15) de julio de 2016, comparecieron los ciudadanos: A.J.Z.A. y ANALYS T.T.H., venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.055.736 y V-15.892.843 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.E.O.P., inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.840, manifestando que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde su Separación de Cuerpos, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO

Tal y como se desprende de autos, este Tribunal en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: A.J.Z.A. y ANALYS T.T.H., venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.055.736 y V-15.892.843 respectivamente, asimismo los mencionados ciudadanos, en fecha quince (15) de julio del año 2016, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido

reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO

Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.

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