Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano. de Merida, de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano.
PonenteOscar Omar Escalante
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

EN SU NOMBRE

SOLICITANTES: ALIOMAR JOSE BRICEÑO Y M.B.D.B.. (ASISTIDOS DE ABOGADO).-

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 25 de Abril de 2014, en virtud del cual los ciudadanos: ALIOMAR JOSE BRICEÑO Y M.B.D.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.102.098 y V- 9.317.076, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en el sector la Joya Jurisdicción de la parroquia Timotes Municipio M.d.E.M. y la segunda en la población de la Mesa de Esnujaque Estado Trujillo y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EHILIN DEL VALLE FARIAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.794.734, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 217.069, e igualmente hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 28 de Abril de 2014, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ALIOMAR JOSE BRICEÑO Y M.B.D.B., se ordenó librar Boleta de Notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada, EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Provisorio Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:

Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALIOMAR JOSE BRICEÑO Y M.B.D.B., expedida por el REGISTRO CIVIL MUNICIPAL CARVAJAL DISTRITO VALERA ESTADO TRUJILLO, correspondiente al año 1.982, signada bajo el N° 58. En la solicitud los cónyuges ciudadanos ALIOMAR JOSE BRICEÑO Y M.B.D.B., ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 y Resolucion Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero del 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos.

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos ALIOMAR JOSE BRICEÑO Y M.B.D.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.102.098 y V- 9.317.076, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en el sector la Joya Jurisdicción de la Parroquia Timotes Municipio Miranda, Estado Mérida y la segunda en la población de la Mesa de Esnujaque Estado Trujillo y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el REGISTRO CIVIL MUNICIPAL, CARVAJAL DISTRITO VALERA ESTADO TRUJILLO, en fecha 22 de Noviembre de 1.982, según Acta de Matrimonio signada bajo el N° 58.------------------------------------------------

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres YUSKARINA DEL VALLE BRICEÑO BASTIDAS, J.J. BRICEÑO BASTIDAS, YILVER OMAR BRICEÑO BASTIDAS Y YOENDER A.B.B., según se desprende de copias certificadas de las partidas de Nacimientos signadas con los números 3370, 70, 234 y 462 de fechas 27 de Septiembre de 1983, 11 de Enero 1985, 28 de Diciembre de 1985 y 02 de agosto de 1992, respectivamente, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San J.M.L.d.D.C., de fecha 10 de enero de 2014 y Prefectura del Municipio San R.d.C.D.V.d.E.T., de fechas 12 y 13 de Marzo de 2014, en su orden, siendo los mismos mayores de edad; este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, procédase a la liquidación de los mismos conforme a le Ley.------------------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe de la Prefectura Civil del Municipio San R.d.C.D.V.d.E.T., al ciudadano Registrador Principal del Estado Trujillo y al Juez Rector Civil del Estado Mérida, según circular signada con el N° 0021-2011 de fecha 10 de Octubre de 2011 en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales.-----------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).

EL JUEZ:

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. J.G.E.T.

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. J.G.E.T.

EXPEDIENTE. Nº 2014-037.-

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