Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoRectificación De Actas De Nacimiento Y Defunción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

200° y 151°

SOLICITUD NRO.7613.

S O L I C I T A N T E: B.L.S., en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MELQUIADES, M.R., J.N., M.E., M.E., A.J., C.A.L.D.F. y J.A.L.S., asistida por los Abogados J.J.G.V. y L.M.M.P..

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO y ACTA DE DEFUNCION.

FECHA DE ADMISION: 07 DE ENERO DE 2010.

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana B.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.951.321, de este domicilio y hábil, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MELQUIADES, M.R., J.N., M.E., M.E., A.J. y J.A.L.S.; y C.A.L.D.F., venezolanos, mayores de edad, solteros los seis primeros, y casadas las dos ultimas, titulares de las cedulas de identidad NºV.-8.005.302, 8.010.077, 8.039.543, 8.036.501, 6.968.784, 10.710.548 y 5.200.150, y, 5.204.727, en su orden, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por los Abogados J.J.G.V. y L.M.M.P., titulares de las cedulas de identidad NºV.-8.035.835 y 9.141.416, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº39.297 y 82.125, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, solicita la Rectificación de las Partidas de Nacimiento y Acta de Defunción asentadas por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos y Defunciones llevados por el Registro Civil de las Parroquias El Llano, D.P. y Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondientes a los años 1972, 1957, 1959, 1960, 1972, 1964, 1968, 1955 y 2008, como consta de Partidas de Nacimiento números 2128, 502, 541, 1466, 1272, 2042, 2711, 106 y Acta de Defunción N° 1158, en su orden. Manifiesta la solicitante que en sus respectivas partidas de nacimiento y acta de defunción llevadas por los mencionados Registros Civiles y en los duplicados que reposan en el Registro Principal del Estado Mérida aparecen varios errores materiales involuntarios de los funcionarios al transcribir los nombres y/o los apellidos de su padres al colocarles Roso, Rosalino, Zoza, Lopes y/o F.A., es decir, siendo los nombres y apellidos correctos de sus progenitores de forma correcta las siguientes: “J.R.L.” e “Yda F.S. de López”, respectivamente, como aparecen correctamente identificados en partida de nacimiento y cédula de identidad del padre y acta de matrimonio de la madre.

Fundamenta la presente solicitud en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil.

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos B.L.S., Melquíades, M.R., J.N., M.E., M.E., A.J., J.A.L.S. y C.A.L.d.F.; así como el Acta de Defunción del ciudadano J.A.L.S.. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes ciudadanos B.L.S., Melquíades, M.R., J.N., M.E., M.E., A.J., J.A.L.S., y de C.A.L.d.F., expedidas por los abogados D.S., Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1972, 1957, 1959, 1960, 1972, 1964 y 1968; A.M.P.d.V., Registradora Civil de la Parroquia D.P., correspondiente al año 1953; y J.C.R.S., Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1955. B) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano J.A.L.S., expedida por la abogada A.M.P.d.V., Registradora Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M., correspondiente al año 2008. C) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Benilde, Melquíades, M.R., J.N., M.E., M.E., A.J., J.A.L.S., y C.A.L.d.F., los solicitantes y J.R.L., padre de los solicitantes, respectivamente. D) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.R.L., expedida por la abogada M.d.J.R.C., Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1925; padre de los solicitantes. E) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.R.L. e Y.F.S. de López, expedida por el abogado J.C.R.S., Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1953.

Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por los solicitantes en cuanto a los nombres de sus padres, cuyos errores aparecen asentados en sus partidas de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores invocados que aparecen en las PARTIDAS DE NACIMIENTO Nºs 2128, 502, 541, 1466, 1272, 2042, 2711, y 106, de los ciudadanos BENILDE, MELQUIADES, M.R., J.N., M.E., M.E., A.J.L.S., y C.A.L.D.F., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por los Registros Civiles de las Parroquias El Llano, D.P. y Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1972, 1957, 1959, 1960, 1972, 1964, 1968, y 1955; y en el ACTA DE DEFUNCION N° 1158 del ciudadano J.A.L.S., de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, correspondiente al año 2008, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento y Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signadas con los números 502, 1272 y 106, insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de las Parroquias El Llano y Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1957, 1972 y 1955, en su orden, correspondiente a los ciudadanos M.L.S., M.E.L.S. y C.A.L.D.F., respectivamente, en el entendido de que en los duplicados que reposan en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en las dos primeras actas el nombre de su padre correcto, en la forma siguiente: “JOSE ROSALINO LOPEZ”; y en la ultima de las nombradas el nombre de su padre correcto, en la forma siguiente: “JOSE ROSALINO LOPEZ”, y el nombre de su madre correcto, en la forma siguiente: “YDA F.S. DE LOPEZ”. Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento.

SEGUNDO

CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el número 1158, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M., del año 2008, correspondiente al ciudadano J.A.L.S., en el entendido de que en los duplicados que reposan en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre de su madre correcto, en la forma siguiente: “YDA F.S. DE LOPEZ”. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.

TERCERO

SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signadas con los números 2128, 541, 1466, 2042 y 2711 insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1972, 1959, 1960, 1964 y 1968, en su orden, correspondiente a los ciudadanos BENILDE, M.R., J.N., M.E. y A.J.L.S., por estar correctamente asentadas en lo relativo a la identificación de sus progenitores.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M.. Mérida, 21 de Abril de 2010.

LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. F.M.R.A..

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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