Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de Aragua, de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
PonenteDorys Castillo Toro
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

San Mateo, catorce (14) de julio de 2016

AÑOS: 206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 1037-2016

SOLICITANTES: C.D.L.L. y M.A.N.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.241.401 y V-8.284.551 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: EGLIS DELGADO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 205.500.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (CODIGO CIVIL VENEZOLANO).

Se inician las presentes actuaciones en fecha 12 de Julio del 2016, por solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: C.D.L.L. y M.A.N.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.241.401 y V-8.284.551 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EGLIS DELGADO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 205.500, mediante la cual solicitan de este Tribunal se

decrete el Divorcio entre ambos, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Mediante auto dictado en fecha 12 de Julio 2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:

PRIMERO

Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha seis (06) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo J.R.R., El Consejo, estado Aragua, (hoy Registro Civil del Municipio J.R.R. del estado Aragua), según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 30, del Año 1998, que anexaron marcado con la letra “A”.

SEGUNDO

Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Aceitera, Calle 03, Casa Nº 21, Vía Zamora, San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua.

TERCERO

Que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: C.D.L.N., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.976.394.

CUARTO

Manifestaron que no adquirieron ningún

tipo de bienes que liquidar. Igualmente manifiestan que se encuentran separados desde el mes de febrero del año 2006, como hasta en los momentos actuales lo están, por conflictos conyugales han permanecido separados por diez (10) años en forma continua y permanente sin que mediara posibilidad de conciliación y no existiendo reconciliación alguna, debido a que ambos ya formaron vidas por separado y están concientes de que no hay vuelta atrás en su condición, pues no desean mas cohabitar y mucho menos seguir siendo pareja y esposos legalmente, produciéndose de hecho una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, es por lo que solicitan el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Este Tribunal, cumplidas como han sido las formalidades legales y en especial la notificación del Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, debidamente notificado el día catorce (14) de julio del presente año, tal y como consta a los folios seis y siete (06 y 07) del presente expediente.

El día catorce (14) de julio de 2016, la Fiscal Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua abogada P.I.H., en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, manifestando que por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, quien nada tiene que objetar a la presente solicitud.

EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

  1. - Observa esta sentenciadora que la solicitud esta

    basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil que establece:

    Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

    Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

    Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

    ; por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la n.U. Supra.

  2. - De igual modo se observa, que ambos cónyuges admitieron tener más de cinco (05) años separados y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.

  3. - Que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo y el mismo ya es mayor de edad.

  4. - Manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar.

    Ahora bien en concordancia con la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva

    Civil y el hecho demostrado de la ruptura

    prolongada de la vida conyugal por ambos cónyuges, por un tiempo que excede mas de cinco (5) años, llevan a la convicción de esta Juzgadora de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: C.D.L.L. y M.A.N.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.241.401 y V-8.284.551 respectivamente, lo que a continuación expresamente se declarará y decide.

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