Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de Aragua, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
PonenteDorys Castillo Toro
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

San Mateo, cuatro (04) de Octubre de 2016

AÑOS: 206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 1057-2016

SOLICITANTES: C.T.C.C. y J.A.H.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.122.605 y V-12.122.395 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Y.J.P.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 170.435.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (CODIGO CIVIL VENEZOLANO).

Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 de Septiembre del 2016, por solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos: C.T.C.C. y J.A.H.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.122.605 y V-12.122.395 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Y.J.P.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 170.435, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el Divorcio entre ambos, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Mediante auto dictado en fecha 27 de Septiembre 2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:

PRIMERO

Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciocho (18) de junio del año mil novecientos noventa y dos

(1992), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo J.R.R., El Consejo estado Aragua, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 83, del año 1992, que anexaron marcado con la letra “A”.

SEGUNDO

Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Los Angelinos, Casa Nº 20, San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua.

TERCERO

Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que lleva por nombres: C.A.H.C. y JAIKER A.H.C., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.595.399 y V-24.176.083, tal y como se evidencia de las copias de las cedulas de identidad que rielan al folio (4).

CUARTO

Manifestaron que no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar. Igualmente manifiestan que se separaron de hecho desde el día 13 de enero del año 2005, y hasta la presente no la han reanudado, manteniendo una relación cordial y amistosa en beneficio de sus hijos, permaneciendo separados de hecho, es por lo que solicitan el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Este Tribunal, cumplidas como han sido las formalidades legales y en especial la notificación del Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, debidamente notificado el día veintiocho (28) de septiembre del presente año, tal y como consta a los folios ocho y nueve (08 y 09) del presente expediente.

El día tres (03) de octubre de 2016, la Fiscal Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua abogada M.S.Z., en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, manifestando que por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, quien nada tiene que objetar a la presente solicitud.

EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

  1. - Observa esta sentenciadora que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil que establece:

    Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

    Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

    Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera

    Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio

    en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

    ; por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la n.U. Supra.

  2. - De igual modo se observa, que ambos cónyuges admitieron tener más de cinco (05) años separados y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.

  3. - Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos y los mismos ya son mayores de edad.

  4. - Manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar.

    Ahora bien en concordancia con la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal por ambos cónyuges, por un tiempo que excede mas de cinco (5) años, llevan a la convicción de esta Juzgadora de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: C.T.C.C. y J.A.H.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.122.605 y V-12.122.395 respectivamente, lo que a continuación expresamente se declarará y decide.

    D E C I S I O N

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR