Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

203° y 154°

SOLICITUD NRO.7558-

S O L I C I T A N T E: C.T.P.L..

M O T I V O: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 04 DE OCTUBRE DE 2013.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana C.T.P.L., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro: 670.371, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente Asistida por la Ciudadana N.M.S.P.; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.038, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante A.E.P.L., quien falleció en fecha 17 de Marzo de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, Secretaria Ejecutiva, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 671.504, según se evidencia en el Acta de Defunción Nro. 333, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M., y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas C.T.P.L., E.J.P.L. Y A.P.L.D.F. antes identificadas, como únicas y universales herederas de la causante A.E.P.L., de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Con fecha 04 de Octubre de 2013, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Aducen las Ciudadanas: C.T.P.L., E.J.P.L. y A.P.L.D.F. antes identificados, que son las Únicas y Universales Herederas de la causante A.E.P.L., quien falleció en fecha 17 de Marzo de 2013, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, Secretaria Ejecutiva, Titular de la Cédula de Identidad Nros V-671.504, según se evidencian en el Acta de Defunción No. 333, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M.. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ya citada causante.

MEDIOS PROBATORIOS

Primero

Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas: A.E.P.L., E.J.P.L., c.t.P.L., A.P.d.F..

Segundo

Copia Certificada de la partida de Nacimiento del Ciudadano C.T.P.L..

Tercero

Copia Certificada del Acta de Defunción N° 333, correspondiente a la ciudadana A.e.P.L..

Cuarto

Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana E.J.P.L..

Quinto

Datos Filiatorios expedido por la Onidex, correspondiente a la ciudadana A.P.d.F..

Sexto

Copia de la cédula de identidad del Ciudadano F.Z.P.A. y del ciudadano N.A.M.B..

Séptimo

Declaraciones realizadas por ante este Juzgado, de los ciudadanos F.Z.P.A. y N.A.M.B.; en fecha Diez (10) de Octubre del año 2.013, a las Nueve y Nueve y treinta de la mañana respectivamente; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus declaraciones.

Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, las declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante A.E.P.L., quien falleció en fecha 17 de Marzo de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, Secretaria Ejecutiva, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 671.504, según se evidencia en el Acta de Defunción Nro. 333, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M., y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas C.T.P.L., E.J.P.L. y A.P.L.D.F., venezolanas, mayores de edad, solteras la primera y segunda, casada la tercera, titulares de la cédula de identidad Nros: 670.371, 684.392 y 680.245 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante A.E.P.L., de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Primero

Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.

Segundo

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A

LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Quince días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.

LA JUEZA TITULAR:

DRA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Una y Treinta y dos minutos de la tarde.

LA SECRETARIA:

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