Decisión de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP31-S-2015-002266

SOLICITANTES: Los ciudadanos M.C.A.O. y C.A.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.219.476 y V-15.178.294, respectivamente, representados por la Abogada S.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.510.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

(Conversión en Divorcio)

I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos M.C.A.O. y C.A.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.219.476 y V-15.178.294, respectivamente, la primera representada por el abogado F.A.V.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.030, y el segundo representado por la abogada S.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.510, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13/03/2015.

En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07/04/2011, por ante El Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 110, en el libro de Registro Civil Nº 01, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Chacao, Edificio Goya, Piso 4, Apartamento Nº 42, Macaracuay, Parroquia Leoncito Martinez, Municipio Sucre, Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Ahora bien, que es el caso, que por múltiples desavenencias que hicieron imposible sus vidas en común, es por lo que solicitaron se decrete su separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Civil Vigente.

En fecha 21/04/2015, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos M.C.A.O. y C.A.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.219.476 y V-15.178.294, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, tal y como se evidencia del escrito de separación de cuerpos de esta solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20/09/2016, se consignó diligencia presentada por la abogada S.R.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 178.510, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.A.R., mediante la cual consiga poder otorgado por la ciudadana M.C.A.O., y solicitó la conversión en divorcio.

II

Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 21/04/2016, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que este Tribunal en consecuencia, declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los cónyuges M.C.A.O. y C.A.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.219.476 y V-15.178.294, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los M.C.A.O. y C.A.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.219.476 y V-15.178.294, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07/04/2011, por ante El Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 110, en el libro de Registro Civil Nº 01.

SEGUNDO

Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de Septiembre del año 2016. Años: 206º y 157°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO

ABG. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 3:25 p.m. de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. FERMIN MONSALVE

Exp. Nº AP31-S-2015-002266

LS/Fm/Ac

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