Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2541-12.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTES: ELIANNY Y.R.R. Y OTROS.

CAUSANTE: E.J.R.H..

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre del año dos mil doce, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra verbalmente el tiempo necesario, se constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en su sede ubicada, en la Avenida Briceño Méndez cruce con Avenida C.P., Edificio El Marqués, Primer Piso, Oficina Nº 05, de esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; a cargo de la Jueza, abogada N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho Aponte. Presente la abogada en ejercicio O.d.C.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.133.804 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.114, quien actúa en su carácter de co-apoderada judicial del co-heredero, ciudadano E.E.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.792.431, a los fines de continuar con la formación del Inventario Judicial, comisionado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial, presentada por los ciudadanos Biagni B.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.535.856, actuando en nombre y representación de su menor hijo (se omite su identificación), H.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.774, actuando en nombre y representación de su menor hija (se omite su identificación), M.V. viuda de Rivas, E.E.R.V., y Elianny Y.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.488.480, 16.792.431 y 24.807.801, respectivamente, la última de las nombradas se encontraba representada para aquél entonces por su madre la ciudadana Belkiz Y.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.267, sobre los bienes dejados por el de-cujus, E.J.R.H., quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.582.749. En este estado, el Tribunal observa que por cuanto no se encuentran presentes en la Sala de este Despacho todos los solicitantes, es por lo que difiere la oportunidad para continuar con la formación del inventario judicial comisionado, previa solicitud de parte. Acto seguido la abogada en ejercicio O.d.C.M.R., co-apoderada judicial del co-heredero, ciudadano E.E.R.V., solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: solicito al Tribunal se nos fije nueva oportunidad para continuar el inventario judicial, ya que considero importante la presencia en el acto de la Licenciada Olga Cuadra, experto designada por este Tribunal, para la determinación del valor venal de las acciones que conforman el capital social de las empresas TORREBRASA Y SU COMPAÑÍA ANONIMA FUERTE DE ELIO (SUCAFE), con la finalidad que dé una explicación detallada tanto al Tribunal como a las partes de la metodología aplicada para determinar el valor venal de las acciones antes mencionadas, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, en virtud de lo antes expuesto, proveerá lo solicitado por auto separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, abg. N.O.F., (fdo) ilegible. La co-apoderada judicial del co-heredero E.E.R.v., (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho Aponte. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2541-12.

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