Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CON SEDE EN RIO CHICO

EXPEDIENTE N°: 2010-88

SOLICITANTES: E.V.C.D.R.

F.M.R.S.

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I

En fecha 29 de abril de 2010, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por E.V.C.D.R. Y F.M.R.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.776.753 y V-5.230.231 respectivamente, asistidos por la abogada M.Y.F.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.345; en el cual solicitan se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de veinte (20) años desde el mes de agosto del año 1990. Manifestando que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Miranda en fecha diecisiete (17) de abril de 1982, según consta en el acta N° 25 correspondiente al año 1982. Y que establecieron el último domicilio conyugal en la casa Nº 428 de la calle Mariño, Río C.M.P.d.E.M.. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres R.D.C. y ROYFEL MIGUEL, quienes nacieron el día 23-03-1983 y el día 20-11-1985 respectivamente, mayores de edad, según consta de actas de nacimientos que acompañan la presente solicitud. Y así mismo manifestaron que en el tiempo que duró la unión, adquirieron dos (02) bienes distinguidos así: (A) una (1) vivienda unifamiliar ubicada en las inmediaciones de la población de Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, sector Valle Nuevo y (B).-Una parcela de terreno ubicada en las inmediaciones de la Avenida Bicentenario Rio Chico-San José, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, Conjunto Residencial la Victoria, identificada con el Nº B-23. Adjunto a la solicitud consignan: 1.-Copia de cédula de identidad de los solicitantes. 2.-Copia certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes. 3.-Copia certificada del Acta de Nacimiento de los hijos de nombres R.D.C. y ROYFEL MIGUEL, suficientemente identificados en autos, 4.- Copias simple de documentos de Propiedad de los bienes que adquirieron durante la unión. (Fs. 01 al 11). ---------------------------------------------------------

Admitida la solicitud en fecha 04 de mayo de 2010, bajo el N° 2010-88, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 12 y 13). -----------------------------

En fecha 11 de mayo de 2010, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, quien mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana M.T., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda. (Fs. 14 y 15).----------------------------------------------

En fecha 20 abril de 2010, compareció la abogada I.T., en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó opinión favorable, toda vez que se han cumplido los requisitos de ley. (F. 16). ---------------------------------------------------------------

En fecha 24 de mayo de 2010, el Abogado R.R.S.Z., designado como JUEZ TEMPORAL de este Juzgado, por la Comisión Judicial en fecha 08 de abril del presente año dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa, quien mediante auto admite lo solicitado por la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo que acuerda dictar sentencia en la presente causa (F. 17). ----------------------------------------------

II

El Juzgado para decidir observa que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que en forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de veinte (20) años y la no reconciliación durante dicho lapso; se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio accionada por los ciudadanos E.V.C.D.R. Y F.M.R.S., ambos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el diecisiete (17) de abril de 1.982, según consta de acta N° 25, correspondiente al año 1982. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. --------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. ---------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,

R.R.S.Z.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

En esta misma fecha de hoy (17-06-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (02:00 P.M.). --------------------

LA SECRETARIA,

M.A.P.B..

RRSZ/mapb/jvr.

Expediente Nº 2010-88

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 17 de Junio de 2.010

200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el Juzgado observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de 5 años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de junio de 2.010. Se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,

R.R.S.Z.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B..

RRSZ/mapb/jvr.

Expediente Nº 2010-88.-

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