Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10-8692

SOLICITANTES: J.R.F. y M.B.M.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.252.230 y V-11.035.815, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: L.T.Y.D.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.246.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

-I-

Se recibió procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos J.R.F. y M.B.M.P., identificados anteriormente, asistidos por la Abogada L.T.Y.D.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.246, mediante la cual los solicitantes manifiesta al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.

En dicho escrito alega lo siguiente: “…de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, dichos bienes son:

  1. - Un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Año: 2005, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8Z1TJ52685V352011, Serial de Motor: 85v352011, Placas: GC023T, el vehículo antes mencionado, nos pertenece por haberlo adquirido según certificado de Registro de Vehículos emanados por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. N° 8Z1TJ52685V352011-1-1, de fecha 20 de Marzo de 2007, dicho vehículo lo estimamos en la cantidad de Bolívares Noventa Mil exactos (Bs. 90.000,00) del cual anexamos copia marcada con la letra “B”,….2.- Treinta y Tres (33) Cuotas de participación en la Sociedad de Responsabilidad Limitada QUINCALLA Y FERRETERIA EL CABOTAJE, S.R.L., según Acta de Asamblea Extraordinaria, protocolizadas en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, la Primera bajo el N° 67, Tomos: 119.-A-2001 SDO., de fecha 27/07/2001, las cuales tienen un valor de Bolívares Trescientos Sesenta y Tres Exactos (Bs. 363,00), de la cual anexo copia marcada con la letra C”…”

Hemos convenido en adjudicar los bienes antes descritos de la siguiente manera: El ciudadano J.R.F., antes identificado le cede a la ciudadana: M.B.M.P., antes identificada los derechos que posee sobre el vehículo SEDAN, Año: 2005, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8Z1TJ52685V352011, Serial de Motor: 85v352011, Placas: GC023T, con certificado de Registro de Vehículos emanados por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. N° 8Z1TJ52685V352011-1-1, de fecha 20 de Marzo de 2007; y queda la mencionada ciudadana en posesión total, con plena titularidad y faculta para disponer del mismo.

La ciudadana: M.B.M.P., le cede al ciudadano J.R.F., los derechos que posee sobre las Treinta y Tres (33) Cuotas de Participación en la Sociedad de Responsabilidad Limitada QUINCALLA Y FERRETERIA EL CABOTAJE, S.R.L. y queda el mencionado ciudadano en posesión total, con plena titularidad y faculta para disponer de las mismas…”

(…)En virtud de lo expuesto, pedimos a usted, Ciudadano (a), la HOMOLOGACION del convenimiento que de mutuo y amistoso acuerdo, realizamos en cuanto a la partición de bienes de la Comunidad Conyugal(…)

-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código “… Así mismo el artículo 186 eiusdem establece: “Ejecutoria la sentencia que declaró el divorció, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57 “. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que efectivamente en fecha 30 de mayo de 2008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 01, declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos J.R.F. y M.B.M.P., solicitantes en las presentes actuaciones, sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal y no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGADA PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos J.R.F. y M.B.M.P., anteriormente identificados, por ante este Tribunal mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada y SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la presente decisión. Las certificaciones se hacen conformen a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. T.H.A..

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

H.I.S.C.

NOTA: En la misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm).

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

H.I.S.C.

THA/ HISC /dfa

Exp. N° 10-8692

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR