Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,

Villalba y Península de Macanao de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 18 de Noviembre de 2010

200° y 151°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanas Z.J.G.V. y N.B.B.D.G., quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos F.B. Y M.D.M.M., que les consta que construyeron, sufragando integramente el valor de la mano de obra y el de los materiales para la construcción de la vivienda con dinero de su propio peculio un inmueble en Terreno de su propiedad: distinguida con porción denominada A3-3, el cual tiene una superficie aproximada de Construcción total de: TRESCIENTOS NOVENTA SIETE METROS CUADRADADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (397,90mts2) con las siguientes características estructura metálica, paredes de bloques de arcilla y cemento, frisadas y pintadas; techos de platabanda con vigas de hierro, impermeabilizados con mano asfáltico, sus paredes con ladrillos en todas las áreas; baños con piezas sanitarias, revestimiento de porcelana en el baño, y lavadero, puertas de madera, puertas de closet, de romanilla, ventanas de aluminio con rejas protectoras, pisos de cerámica en el interior de la vivienda y en las áreas de lavadero interior; estacionamiento; tanque aéreo, para aguas blancas, poso séptico, distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA porche de entrada, sala comedor, Cuatro (4) habitaciones, todas ellas con baño incorporado, es decir; cuatro (4) baños, cocina empotrada, patio trasero, deposito de veintiséis metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (26,56mts2) y estacionamiento frontal para Dos (2) vehículos, más para un área aproximada de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (182,81MTS2); PLANTA ALTA: Con un área total aproximada de construcción de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (215,09MTS2), constituidas por Dos (2) apartamentos, identificados como APARTAMENTO N° 1, distribuido por sala comedor, cocina Y DOS (2) dormitorios, cada uno con un baño, incorporado, una terraza y elevado, como zona para oficios, todo construido de techo de platabanda, totalmente cubierto con tejas, puertas de madera, baños recubiertos de porcelana, totalmente frisado con entrada independiente, para un área de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (102,14 MTS2). APARTAMENTO N° 2. distribuido por una sala comedor, cocina, y tres baños dormitorios, dos (2) con baño, una Terraza y elevado, como zona para Oficios todo construido con techo de platabanda, totalmente cubierto con rejas, puertas de madera, baños recubiertos de porcelanas, totalmente frisado, con entrada independiente, con un área aproximada de construcción CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (112,95mts2), tal como se evidencia de instrumentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico (hoy Registro publico Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 25-06-1.991, anotado bajo el N° 4, folio 26 al 29, tomo 16, Protocolo; Primero, Trimestre: Segundo de 1.991, y tal como consta de los planos de construcción, debidamente confeccionados por ingeniero y arquitecto venezolanos, y certificados por los entes administrativos, necesarios y obligatorios de la Alcaldía de Mariño del estado Nueva Esparta, el cual cumplieron con las variables Urbanas en edificaciones.-Que les consta que en la construcción de dicha vivienda se invirtió la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. B.s. 800.000.000,oo), hoy a la reconversión monetaria es OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (B.s.f. 800.000,oo).- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho de la solicitante alega Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos F.B. y M.D.M.M., extranjeros con cedula de identidad números N°E-80.453.343 y E-80.454.072, naturalizados hoy venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-23.592.873 y V-17.298.849, sobre las bienhechurias consistentes en una casa de Dos (2) Plantas construidas sobre los (2) lotes de terrenos propiedad de los solicitantes.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante

EL JUEZ TITULAR,

Dr. A.R.V..

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G

ARV/wfg-arsm.-

Solicitud 1.026-10.-

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