Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.C.

JUDICIAL

DEL ESTADO MIRANDA

S.l.d.T., 28 de Marzo de 2011

200° y 150°

SOLICITANTES G.K.I.R. y P.A.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.927664 y V-16.356.479, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE, EXPOSITO CAMPANERA F.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038.-

MOTIVO: DIVORCIO

SOLICITUD Nº 363/2009.-

NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2009, los ciudadanos G.K.I.R. y P.A.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.927664 y V-16.356.479. Asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. EXPOSITO CAMPANERA F.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038. Solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.-

Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la ante la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), según consta en acta Nº 063, Folio Nº 063, de dicha unión no procrearon hijo, no adquirieron bienes que liquidar, establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Dr. F.E., Bloque 1, Piso Nº 01, Apartamento Nº 01, de la Población de S.L.d.T., Municipio P.C.d.E.B. de Miranda y que en su vida matrimonial han surgido divergencia y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no puede vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acudieron a este Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, declare su separación de cuerpo.-

En fecha 10 de Diciembre, este Tribunal conforme al articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el articulo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpo de los ciudadanos G.K.I.R. y P.A.M.P., antes identificados, en los mismo términos expuesto en su solicitud.-

En fecha 11 de Enero de 2010, fue notificada Fiscal XIV del Ministerio Público, según consta de Boleta consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 12 de enero de 2010.-

En fecha dieciocho (18) de M.d.D.M. once (2011) comparecieron los ciudadanos G.K.I.R. y P.A.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.927664 y V-16.356.479. Asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. EXPOSITO CAMPANERA F.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038. y mediante solicitaron la Convención en Divorcio.-

MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil; después de Transcurrir un año desde la Separación de Cuerpo entre los Cónyuges, decreta por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declara la Conversión Así se decide.-

DECISIÓN

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos, GUILARTE P.R.J. y ECHENIQUE C.R., ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio celebrado por ellos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio C.R.d.E.B. de Miranda en fecha Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), según consta en acta Nº 233, Folio Nº 233, de los libros respectivos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en S.L.d.T., dieciséis (16) de Marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. A.G..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo doce y Diez (12:11) p.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. A.G..

GJMA/AG/Karina*

Solicitud Nº 457-11

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