Decisión nº C-1693-2014.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, jueves treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014) de conformidad con el auto inmediatamente anterior y en horas de despacho se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble denominado “Finca S.J.” ubicado en el Sector de El Carira, Municipio G.d.H.d.E.T., todo con el fin de llevar a cabo la Inspección Judicial ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en solicitud número 14.987-2014. Se encuentran presentes en el acto los solicitantes de la Inspección Judicial ciudadanos J.D.J.R.B. y V.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-22.636.888 y V-7.735.383, respectivamente, quienes actúan como asociados los dos primeros y tesorero el segundo de la Cooperativa Gremio Los Paleros G.d.H. R.L. Registrada por ante el Registro Público del Municipio G.d.H.d.E.T., bajo el número de matrícula 06LRC-Tomo III-No 27, folios 310 al 331, asistidos en este acto por el profesional del derecho ciudadano J.E.G.V., titular de la cédula de identidad número V-8.109.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.566. Constituido el Tribunal, el ciudadano Juez Abg. R.M.N.R., procedió a notificar de la misión a cumplir a una ciudadana que dijeron ser y llamarse M.O.V.d.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.551.516, la cual manifestó ser la co-propietaria de la finca en la cual se constituyó este juzgado, a quien se le dio lectura del escrito de inspección. En este estado los solicitantes de la inspección ciudadanos J.D.J.R.B. y V.P.R., asistidos en este acto por el profesional del derecho ciudadano J.E.G.V., todos plenamente identificados en la presente acta, solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue expuso: “Muy respetuosamente solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas deje constancia de los particulares solicitados en el escrito de inspección que corre al folio uno (1) vuelto uno, y folio dos (2) dando así cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado comitente. Este Juzgado vista la precedente exposición y dando cumplimiento estricto a la comisión de Inspección Judicial ordenada por el Tribunal Comitente, procede a dejar constancia de los particulares solicitados de la siguiente manera: PRIMERO: El Tribunal observa y deja constancia que la finca en la cual se encuentra constituido se denomina “Finca S.J., la cual está ubicada en la entrada principal hacia el poblado El Carira, Municipio G.d.H., entrando por la carretera panamericana que conduce de la población de La Fría hacia Coloncito, Estado Táchira. SEGUNDO: El Tribunal observa y deja constancia que en la finca en la cual se constituyó, efectivamente se encuentra estacionada en su parte trasera adyacente a la casa de los obreros una maquina Cargador Frontal, la cual posee las siguientes características marca: Caterpillar; Modelo: 938G; Color: Amarilla; Serial de Carrocería: CAT0938GERTB03257. TERCERO: El Tribunal observa y deja constancia que la maquina descrita en el particular segundo se encuentra en regulares condiciones de pintura, posee la pala frontal, escaleras de acceso por el lado derecho y lado izquierdo, rueda trasera izquierda desinflada, presenta detalle de latonería en la parte inferior izquierda de la puerta izquierda, tapicería en mal estado, parabrisas frontal partido, posee limpia parabrisas frontal y trasero, en buen estado, posee luces exploradoras en la parte delantera y trasera en buen estado, se desconoce su funcionamiento mecánico, luces trasera y delanteras en buen estado, algunas micas traseras de las luces partidas, posee espejo retrovisor externo izquierdo y dos retrovisores en su parte interna. CUARTO: Este Juzgado deja constancia que la maquina descrita en el particular segundo se utiliza para el saque de arena y grancilla y es usada por la Cooperativa Gremio Los Paleros G.d.H. R.L.; esto fue informado por los solicitantes de la inspección ciudadanos J.D.J.R.B. y V.P.R., supra identificados y ratificado por la notificada. Igualmente se observa en la parte izquierda trasera de la carrocería de la maquina un logo distintivo de la cooperativa supra señalada. QUINTO: Este Juzgado deja constancia que en cuanto al presente particular la ciudadana M.O.V.D.G., plenamente identificada y con carácter supra señalado, presento para su vista y devolución autorización emitida por el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente de fecha 15 de septiembre de 2008, expediente número 180102473 de fecha 07/04/2008, presentando igualmente para vista y devolución el Libro Minero en donde se l.R.d.A.M.E. CAIMTA, Estado Táchira, el cual presenta sello húmedo de Caimta, en el mismo se observa el asiento diario de la sustracción del material minero (arena y grancilla) desde el 16/06/09 hasta ENERO de 2014, asientos refrendados por la autoridad Minera Estadal CAIMTA. Así mismo presento par su vista y devolución planilla de liquidación, determinación de impuestos mineros por producción de los meses de julio, agosto del año 2013. SEXTO Y SEPTIMO: Este Juzgado en cuanto a los presentes particulares solo puede dejar constancia que la máquina descrita en el numeral segundo, posee un logo que identifica a la Cooperativa Gremio Los Paleros G.d.H. R.L., y de conformidad a lo informado por los solicitantes de la inspección y la notificada, supra identificados, la misma es propiedad de la cooperativa señalada, no se presentó documentación alguna que acredite la propiedad de la misma. Los solicitantes de la inspección informaron a este Juzgado que la máquina fue adquirida por la Cooperativa a través de un crédito otorgado por el gobierno nacional por el programa 3 en 1, a través del Banco Banfoandes hoy en día Banco Bicentenario en el año 2006. OCTAVO: Este Juzgado procede a interrogar a los solicitantes de la inspección ciudadanos J.D.J.R.B. y V.P.R., plenamente identificados sobre el presente particular, a lo cual respondieron: “que la cooperativa tiene contratado de manera verbal el saque de material con la finca “S.J.” a través de su co-propietaria y administradora la señora M.O.V.d.G., supra identificada, quien es la persona notificada en la presente comisión, desde hace aproximadamente tres años”. NOVENO: Este Juzgado deja constancia que los solicitantes J.D.J.R.B. y V.P.R., plenamente identificados y con el carácter descrito, consignaron constante de veinte (20) folios útiles y en copia fotostática simple los siguientes documentos: 1.- Acta constitutiva y estatutos de la Cooperativa Gremios Los Paleros G.d.H.. 2.- Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha cooperativa; de las mismas se desprende que la Junta Directiva está conformada por los siguientes asociados: Instancia de Administración: Presidente: J.R., Secretario: José Eli Mendoza Sánchez y Tesorero: V.P.R., El cargo de suplente de los mismos quedo vacante; Instancia de Control y Evaluación: Contralor: L.A.R.R., Secretario: Vacante, Suplentes: vacantes; Instancia de Educación: Coordinador: J.G.C., Secretario: Vacante, Suplente: Vacante. De acuerdo al punto 9.1 del particular noveno literal b, c y d, en ausencia del presidente de la Cooperativa para el momento de la práctica de la presente inspección, no pueden ser desarrollados; los solicitantes de la inspección asistidos por su abogado, supras señalados e identificados suficientemente en la presente acta, solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue expusieron: A objeto del presente literal, queremos dejar constancia de nuestra inconformidad con el acta de asamblea extraordinaria en todas y cada una de sus partes, de fecha 15 de septiembre de 2012, posteriormente registrada en fecha 2 de noviembre de 2012, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio G.d.H.d.E.T., bajo el número 41, folio 133, tomo 8 del protocolo de transcripción, ya que la misma va en contraversion no solo de lo señalado en el acta constitutiva de la cooperativa la cual se encuentra registrada por ante el Registro Público del Municipio G.d.H.d.E.T., bajo el número de matrícula 06LRC-Tomo III-No 27, folios 310 al 331, de fecha 30 de mayo de 2006, sino también viola la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, razón por la cual nos reservamos en nuestra condición de asociados cualquier tipo de acción bien sea administrativa, judicial o penal para la defensa de nuestros derechos como asociados de la referida cooperativa. Es de señalar que en el asiento de registro del acta constitutiva de la cooperativa, se señala que fue presentada la reserva de denominación de la cooperativa y se agregó al cuaderno de comprobante bajo el número 99 folio 107, tomo VI. DECIMO Y DECIMO PRIMERO: En referencia a los presentes particulares, este Juzgado no puede dejar constancia de los mismos, por cuanto el presidente de la cooperativa ya identificada no hizo acto de presencia para el momento de la inspección, aun y cuando uno de los solicitantes de la inspección ciudadano V.P.R., funge como tesorero de la cooperativa según el acta constitutiva, él mismo señala que no ha tenido acceso a los documentos y libros contables y de administración que lleva la cooperativa a pesar de haberlos solicitados, por lo cual tampoco puede aportar la información requerida. DECIMO SEGUNDO: En cuanto al presente particular este juzgado solo puede dejar constancia de lo expresado de forma verbal por el ciudadano V.P.R., quien funge como tesorero de la cooperativa, él mismo manifestó que no existe fondo de emergencia, fondo de seguridad social ni fondo de educación. DECIMO TERCERO: Este Juzgado no puede dejar constancia del presente particular por ausencia para el momento de la inspección del presidente de la cooperativa. DECIMO CUARTO: Este Juzgado deja constancia que de conformidad con la copia simple del acta constitutiva y estatutos de la Cooperativa Gremios Los Paleros G.d.H., la cual fue consignada en este acto por el asociado fundador y tesorero ciudadano V.P.R., se desprende que inicialmente está integrada por veinte (20) asociados fundadores, cuya identificación se evidencia en la misma. DECIMO QUINTO: Este Juzgado no puede dejar constancia del presente particular por cuanto no se presentaron los libros administrativos ni contables de la cooperativa. DECIMO SEXTO: Este juzgado en cuanto al presente particular deja constancia que se encuentra presente para el momento de la inspección un ciudadano que dijo ser y llamarse J.D.D., identificado con la cédula número V-5.732.772, y manifestó ser el operador de la maquina descrita en el numeral segundo de la presente inspección, señalando a su vez que fue contratado de forma verbal por los asociados de la cooperativa Gremios Los Paleros G.d.H. y que trabaja seis (6) días a la semana, realizando labores de extracción de material granular: Arena, grancilla y granzón, cargando aproximadamente cuarenta (40) camines volteo diarios, labor que vengo realizando desde hace dos años y medio aproximadamente la cual concluyo el día 4 de enero de 2014, ya que algunos socios de la cooperativa manifestaron que venderían la maquina; Así mismo se encuentra presente el ciudadano J.M.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número , quien manifestó ser el encargado de la Finca S.J., lugar en el cual se constituyó este despacho judicial, e informo al tribunal que en la Finca se realizan labores de extracción de material granular: Arena, grancilla y granzón, cargando aproximadamente cuarenta (40) camines volteo diarios, por la cooperativa Gremios Los Paleros G.d.H., desde hace aproximadamente tres (3) años. No se presentó ningún otro particular. Este Juzgado deja constancia que serán anexas a la presente diez (10) impresiones fotográficas en cinco (5) folios útiles, tomadas por este juzgado. Es todo. No siendo otro el objeto del tribunal se declara cumplida la presente comisión, se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma. El Juzgado regreso a su sede natural siendo la una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.)

El Juez Ejecutor

Abg. Rafael, Nieto R

Los Solicitantes

Abogado Asistente

Notificada

Operario de la maquina

Encargado de la Finca

Secretaria del Tribunal

Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras

Comisión N°: 1693-2014

Solicitud N°: 14.987-2014

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