Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.

203º y 154°

SOLICITANTES:M.C.M. y M.G.U., venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.792.215 y No.E-81.951.169, en su orden, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

ASISTENTE:H.J.R.D., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.153.410, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

EXPEDIENTE:3329-13

I

NARRATIVA

En fecha 18 de noviembre de 2.013, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos M.C.M. y M.G.U., asistidos por el profesional del derecho H.J.R.D., solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C..

Manifiestan los identificados peticionantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de abril del año 2.000, tal como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No.90 del año 2.000, que anexan marcada “A”. De igual modo exponen, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de quienes consignan copia fotostática de su cédula de identidad, declarando a su vez, que durante su matrimonio no adquirieron bienes de ninguna especie; fijando su último domicilio conyugal, en la carrera 10, No.5-43, barrio S.B.d. la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; separándose de hecho, a partir del 03 de enero de 2.005, no existiendo entre ellos v.e.c. desde entonces, por lo que han transcurrido más de ocho (08) años.

Fundamentan su pedimento, sobre la base de lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 06 folios útiles.

Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2.013 (fl.09) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los solicitantes, impulsar las respectivas fotocopias, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.

De fecha 29 de noviembre de 2.013, diligencia suscrita por la abogada M.B.S., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira, por la cual manifiesta que no tiene ninguna objeción que hacer, a la solicitud de divorcio presentada, por cuanto ha constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2.013, la Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna la boleta de notificación, firmada en fecha 29 de noviembre de 2.013, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.

Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:

Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.90, de fecha 10 de abril del año 2.00, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia C.A., Municipio Maracaibo del estado Zulia, a nombre de M.C.M. y M.G.U..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.792.215, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de M.C.M..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-81.951.169, a nombre de M.G.U..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-26.914.487, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de A.C.C.G..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.477.575, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JERALDINNE CHACON JAIME.

II

MOTIVA

Pues bien, del estudio que este operador de Justicia efectúa, tanto del escrito de solicitud de Divorcio, así como de la valoración de los documentos escritos presentados, lo que realiza sobre la base de lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio y en lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias de las cédula de identidad, y tomando también en cuenta que no hubo objeción a lo peticionado, por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; queda demostrado, que los identificados ciudadanos M.C.M. y M.G.U., contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura Civil de la Parroquia C.A., Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de abril del año 2.000, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.90.

En este orden de ideas, cumplidos como han sido los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este administrador de Justicia, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de los cónyuges M.C.M. y M.G.U., ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.

Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil de la Parroquia C.A., Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de abril del año 2.000, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.90. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia C.A., Municipio Maracaibo del estado Zulia, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Zulia, a fin de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.90, para así dar cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 04 del mes de diciembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Temporal.

Abg. K.L.M.S..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.3329-13

PAGP/klms

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR