Decisión nº 065 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Sentencia Número: 065-13

Expediente: 6271

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

SOLICITANTES: G.E.G. y MARIENY J.F.M., titulares de las cédulas de identidad Números V-8.334.413 y V-12.329.016 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: E.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 33.800.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 27 de Febrero de 2013.

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

Los ciudadanos G.E.G.J. y MARIENY J.F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-8.334.413 y V-12.329.016, asistidos por la abogada en ejercicio E.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 33.800, presentan solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:

….Habiéndose producido la sentencia de divorcio ceso el vinculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre nosotros sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal y por cuanto hoy venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua liquidar el único bien adquirido durante nuestra unión matrimonial, el cual consta de lo siguiente: Prestaciones Sociales, bonos fiduciarios, Instituto de Fondo de Ahorro (I.F.A.), Intereses de Fideicomiso de Prestaciones Sociales, que pertenecen al ciudadano G.E.G.J., antes identificado como trabajador de la empresa PDVSA….

Omisis.-

Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente:

….PRIMERO: El ciudadano G.E.G.J., antes identificado ofrece en este acto a la ciudadana MARIENY J.F.M., antes identificada, por su 50% la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,00) que le corresponde de los bienes y conceptos antes especializados, los cuales serán cancelados en cheque de gerencia….Omissis…SEGUNDO: La ciudadana MARIENY J.F.M., acepta y conviene en recibir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por su cuota parte que le corresponde en propiedad de los bienes adquiridos de la comunidad matrimonial…Omissis…TERCERO: Ambas partes de común acuerdo convienen de esta manera amigablemente en la partición y liquidación de los bienes adquiridos dentro de la comunidad matrimonial que existió entre ellos. Así mismo solicitan al tribunal oficie a la empresa PDVSA participándole de la suspensión de las medidas de embargo que fueron decretadas por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en fecha 21 de Octubre de 1997 en el expediente 23.732 y fueron participada y ejecutadas a la Empresa PDVSA, según acta de fecha 29 de Octubre de 1997, por el Juzgado de Parroquias de los Municipios Cabimas y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ….

Omisis.-

En fecha, 26 de Febrero de 2012, se recibe por distribución signado con el numero 5135-2013, la presente demanda.

En fecha 27 de Febrero de 2013, se le da entrada junto con los documentos que acompañan a la presente solicitud.-

En esta misma fecha, revisadas como han sido las actas, se admite con lugar a derecho y pasa a considerar:

Consta en actas del folio Cuatro (4) al Trece (13) copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas, en fecha Ocho (08) de Enero de Dos Mil Uno (2001), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos G.E.G.J. y MARIENY J.F.M., y por auto de fecha veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Uno (2.001), el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado, ordenando oficiar a los entes competentes.-

En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos G.E.G.J. y MARIENY J.F.M., ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de M.d.D.M.T. (2013) - Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Br. NELITZA APARICIO

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 065-13, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), así mismo se oficio bajo los Números 6271-182-13 en la forma solicitada.-

WEMB/fmontero.-

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