Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Exp: 2277-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITANTES: M.C.P.P. y A.D.J.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.272.510 y 6.669.410, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: L.L.P.G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 223.210.

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

En fecha 20 de Junio de 2.014, se distribuyo en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y en fecha 25 de Junio de 2014, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: M.C.P.P. y A.D.J.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.272.510 y 6.669.410, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo. asistidos por la abogada : L.L.P.G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 223.210, quienes expusieron: “HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE SOLICITUD En fecha Veintiuno (21) de A.d.M.N.O.O. (1988), contrajimos Matrimonio Civil por ante la prefectura Civil del Municipio S.d.E.T., según se evidencia en copia certificada de acta de Matrimonio que anexamos con la letra “A” acompañamos a éste escrito, así como también una (1) copia de la cédula de identidad de cada uno; Durante nuestra unión conyugal NO procreamos hijos. REGIMEN PATRIMONIAL. Alos fines subsiguientes, se deja constancia que durante nuestra unión conyugal NO ADQUIRIMOS BIENES MUEBLES U INMUEBLES QUE LIQUIDAR, a objeto de la Sentencia de Divorcio, según lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. EL ACTUAL Y ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL Y RESIDENCIAS DE LOS CÓNYUGES. A los fines previstos en el Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil vigente, dejamos constancia que nuestro domicilio conyugal lo establecimos en Pampanito, calle principal casa S/N, en la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, siendo este nuestro último Domicilio Conyugal. Ahora bien, Ciudadano Juez, en virtud de causas muy diversas y las cuales no es del caso analizar en este momento, nos separamos de hecho y hemos permanecido así por veinticinco (25) años, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido entre nosotros una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de solicitar el Divorcio por mutuo consentimiento establecido en Código Civil. PETITORIO. Por lo anteriormente expuesto, es que recurrimos ante su digna y competente autoridad, para solicitar como en efecto formalmente lo hacemos, declare formalmente nuestro Divorcio por mutuo consentimiento, prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFICACION AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Ruego al Ciudadano Juez, ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, anexándose a la misma copia certificada de la presente solicitud. DE LA ADMISION Requerimos del ciudadano Juez, de conformidad con el ya citado Articulo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, darle curso a la presente solicitud, y por ende sea ADMITIDA, sustanciada y en la definitiva sea Declarada Con LUGAR y homologue de acuerdo con las bases señaladas en este documento.

Admitida la presente solicitud en fecha 25 de Junio de 2014, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 01 de Julio de 2014, lo cual se evidencia al folio ocho (08) del expediente.

En fecha 16 de Julio de 2014, la Fiscal VIII del Ministerio Publico presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, en la misma fecha el Tribunal agrega escrito a los autos respectivos.

ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

UNICO:

De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio (02), signada con el N° 20, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante el P.d.M.S., del entonces Distrito Urdaneta, hoy Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el día Treinta (30) de Abril del año (1988), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 20 que corre inserta al folio (02).-

Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que desde hace veinticinco (25) años, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, donde decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos; M.C.P.P. y A.D.J.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.272.510 y 6.669.410, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Treinta (30) de Abril del año (l988), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 20, que corre inserta al folio (02) del expediente.

No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.

Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil Santiago y Electoral Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Treinta y Un (31) días del Mes de J.d.D.M.C. (2.014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.J.M..

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 02:45 de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.J.M..

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