Decisión de Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de Miranda, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Cristóbal Rojas
PonenteJoanny Carreño
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO C.R.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Charallave, 27 de enero del 2011

200° y 151°

SOLICITANTES: M.C.C.J., titular de la cédula de identidad N° 6.992.843.

ASISTIDA POR LA ABOGADA: L.G.J., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 101.814.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N° 162-2010

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 27 de Julio del 2010, por el ciudadano M.C.C.J., titular de la cédula de identidad N° 6.992.843, asistido por la Abg. L.G.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 101.814, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN de PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotada mi partida de nacimiento, bajo el No. 113, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura para el año 1973. El error denunciado consiste en que, en el momento en que fue presentado el solicitante en la partida de nacimiento aparece que es hijo ilegitimo, cuando en realidad es hijo legitimo de I.M. y J.D.L.C.C., quines son sus padres, el error en la palabra ilegitimo, hace presumir que su primer apellido sería CARRANZA C.J. y no M.C.C.J., para efectos probatorio la solicitante consigno ante este Tribunal Partida de Nacimiento del solicitante así como el Acta de Matrimonio de sus progenitores.

A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por el ciudadano: M.C.C.J., titular de la cédula de identidad N° 6.992.843., y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del entonces Municipio Charallave, Distrito Urdaneta del Estado Miranda., hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO asentada bajo el N° 113, del año 1973, llevado por dicho ente, correspondiente al ciudadano: M.C.C.J., titular de la cédula de identidad N° 6.992.843., a los fines de que se corrija la palabra ilegitimo de la partida de nacimiento, debiendo ser lo correcto LEGITIMO, quedando el nombre del referido ciudadano como M.C.C.J., titular de la cédula de identidad N° 6.992.843.. Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los interesado y remítase las necesarias a las Autoridades civiles competentes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio C.R.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los v veintisiete (27) días del mes de enero de Dos Mil Once (2011). Años 200° y 151°.

DRA. . J.C.

LA JUEZ PROVISORIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. L.Z.

En esta misma fecha siendo las 10.37am., se publicó la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JC/maritza

Solicitud. 162-10

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