Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYamileth Mora Ramirez
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

Solicitud Nº 122-2009

Sentencia definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Diecinueve de Enero del Dos Mil Diez.

199° y 150°

SOLICITANTES: MEGUIS YOLEIDA MOLINA VILLAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.487.299, domiciliada en esta ciudad de T.E.M. y hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

VISTOS: Se inicia la presente solicitud mediante escrito, presentado para su distribución por ante este mismo tribunal, por la ciudadana MEGUIS YOLEIDA MOLINA VILLAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.487.299, domiciliada en esta ciudad de T.E.M. y hábil, asistida por el abogado V.F.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.038.140 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.346, en el que alegan que,

“… En fecha 20 de Septiembre de 2001 (sic), celebre una negociación de cesión de derechos con los ciudadanos V.D.C.D.R., J.E.R.C. y NUVILDE I.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.826.067, 8.081.224 y 8.089.664 respectivamente, domiciliados en el Municipio T.d.E.M. y hábiles, actuando con el carácter de Presidenta, Vicepresidente y Secretaria en su respectivo orden de la Sociedad Civil sin fines de lucro “Comité de Vivienda Rosines”, domiciliada en el Municipio T.d.e.M. inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio T.d.e.M. en fecha 02 de Octubre del año 2000 bajo el Nro. 1, Protocolo 1ero, Tomo 1ero, del referido año, negociación descrita en el documento privado que presento en un folio útil.

Para fines legales que me interesan, solicito se ordene la citación de los ciudadanos V.D.C.D.R., J.E.R.C. y NUVILDE I.T., ya identificados, a fin de que comparezcan ante este Tribunal a su digno cargo y reconozcan el contenido y firma del documento privado que aquí anexo y pido que una vez tramitada la solicitud me sea devuelto todo en su original con sus resultas y una copia certificada del mismo.

Y para los efectos de la citación señalo como dirección la siguiente: 1.- V.D.C.D.R.: calle 5ta, casa Nro. 5-72, Sector El Corozo, Municipio T.d.E.M..

  1. - J.E.R.C.: Carrera 4, casa Nro. 13, Sector Sabaneta, Municipio T.e.M..

  2. - NUVILDE I.T.: Urbanización Rosinés, calle 2, casa 11, Sector El Llano, Municipio T.d.e.M..

Anexó a la solicitud original y copias del documento privado a reconocer (F. 2, 3, 4 y 5).

Por auto de fecha 10 de Noviembre del 2009, el tribunal admitió la solicitud y acordó el emplazamiento de los ciudadanos V.D.C.D.R., J.E.R.C. y NUVILDE I.T., para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que se practique y en horas de Despacho.

En fecha 20 de Noviembre del 2009, se hizo constar en el expediente la citación de V.D.C.D.R., J.E.R.C. y NUVILDE I.T..

Mediante nota de secretaria se hizo constar que el día 12 de Enero del 2010, venció el lapso establecido para la comparecencia de los citados en la presente solicitud.

Establece el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:

El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

En el caso que nos ocupa, se pidió ante este Juzgado el reconocimiento de un documento privado, que conforme a la norma prevista se tramitó por el procedimiento ordinario, por lo que vencido el lapso de comparecencia, pasa a sentenciar esta juzgadora.-

De las Actas del Proceso se evidencia que, los ciudadanos citados para reconocer la firma y contenido del documento privado objeto de reconocimiento, no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a reconocer o negar la firma y contenido que le es opuesta.

En tal sentido establece el artículo 444 ejusdem que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento

.

Por lo que en consecuencia debe esta juzgadora proceder a declarar con lugar la solicitud de reconocimiento.- Así se decide.-

DECISION

De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de compra venta de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Los Higuerones, Sector El Llano, Parroquia El Llano, Municipio T.d.E.M., donde se construirá el desarrollo urbanístico “ROSINES”, que intento la ciudadana MEGUIS YOLEIDA MOLINA VILLAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.487.299, domiciliada en esta ciudad de T.E.M. y hábil asistida del Abogado V.F.Q. titular de la cédula de identidad N° V-3.038.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.346, domiciliado en esta ciudad de T.E.M. en contra de los ciudadanos V.D.C.D.R., J.E.R.C. y NUVILDE I.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.826.067, 8.081.224 y 8.089.664 respectivamente, domiciliados en la ciudad de T.E.M. y hábiles.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar, a los Diecinueve días de enero de dos mil diez. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR

ABG. Y.M.R.

LA SECRETARIA:

ABG. MAYOLY VEGA

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