Decisión nº 2157-12 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Minicipio Araure
PonenteMaritza del Carmen Sandobal Pedroza
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 11 de JUNIO de 2013.

Años: 203° y 154°

SOLICITUD Nº 2.157-2012.-

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: F.S.M.R. y D.D.C.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.544.137 y V-7.542.940, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Tricentenaria, sector 12, casa N° 11 del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización S.E., calle 2, casa N° 29 del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: A.R.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.969.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha veinte de abril del año dos mil doce (20/04/2012) por ante este Tribunal al recibir la presente solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos F.S.M.R. y D.D.C.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.544.137 y V-7.542.940, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Tricentenaria, sector 12, casa N° 11 del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización S.E., calle 2, casa N° 29 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada A.R.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.969. (Folios 1 al 4).

El Tribunal por auto de fecha veinticinco de abril del año dos mil doce (25/04/2012), admite la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos F.S.M.R. y D.D.C.G.P., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en su Aparte Cuarto y el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo, cítese mediante boleta y copia certificada de la solicitud al Representante del Ministerio Público. (Folios 05y 06).

En fecha 07 de mayo del año en curso, el abogado C.A.C.G., designado Juez Temporal del Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se avoco al conocimiento de la presente causa, se libró Boleta de Notificación a las partes. (Folios 07 al 09).

En fecha 07 de junio del año en curso, el alguacil de este Despacho devolvió Boletas de Notificación sin firmar por los ciudadanos F.S.M.R. y D.D.C.G.P., por cuanto la ciudadana Juez se incorporó del disfrute de sus vacaciones. (Folios 10 al 14).

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha veinticinco de abril del año dos mil doce (25/04/2012), fue admitida la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos F.S.M.R. y D.D.C.G.P., debidamente asistido por la Abogada A.R.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.969, se ordenó la citación al Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En el presente caso, se evidencia que desde el día 25/04/2012, fecha en que fue admitida la presente solicitud de Divorcio 185-A (folio 05 y 06), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha (11/06/13), UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISIETE (17) DÍAS, sin que los solicitante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos F.S.M.R. y D.D.C.G.P., ambos identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada A.R.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.969, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Notifíquese los solicitantes de la presente decisión, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese las boletas respectivas.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los once (11) días del mes de junio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.S.P.

El Secretario,

Abg. O.C. PEROZA G.

Publicada en su fecha, siendo las 03:00 p.m. Conste:

(Scrio.)

MSP/solimar.- Solicitud N° 2.157-2012.-

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