Decisión nº 4240-14 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito.
PonenteMaritza del Carmen Sandobal Pedroza
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 13 de Enero de 2015

Años: 204° y 155°

De las Partes y Sus Apoderados

EXPEDIENTE N°: 4.240-14

SOLICITANTE: R.B.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.143.217, de estado civil soltera, y con domicilio en el Municipio Agua B.d.E.P., Sector Pumarrosa, Calle 8,entre Avenidas 3 y 4, casa número 57-87.

ABOGADA ASISTENTE: K.M.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 145.549, adscrita a la Escuela Nacional de la Magistratura, Programa Tribunal Móvil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: Definitiva

Se inició el presente procedimiento en fecha 03/07/2014, por solicitud recibida de distribución de fecha 30/06/2014, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana R.B.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.143.217, de estado civil soltera, y con domicilio en el Municipio Agua B.d.E.P., Sector Pumarrosa, Calle 8,entre Avenidas 3 y 4, casa número 57-87; debidamente asistida por la Abogada K.M.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 145.549, adscrita a la Escuela Nacional de la Magistratura, Programa Tribunal Móvil, mediante la cual intentó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Número 2246, de fecha 16/12/1986, registrada ante la Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa (ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa), en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1986, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, la cual anexa marcada con la letra “A”.

En fecha 10 de julio de 2014, se le dio entrada a la solicitud, asignándole el N°. 4.240-14, se declaró competente este Tribunal para conocer de la misma, se admitió y se ordenó a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 16 al 19).

En fecha 13 de agosto de 2014, la ciudadana L.M.R.B., en su carácter de autos, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas, así como, el traslado del Alguacil a los fines de que practique la notificación al Representante del Ministerio Público (folio 20), en la misma fecha el Alguacil dejó constancia de ello; seguidamente dicho funcionario consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 22 al 24).

En fecha 30 de septiembre de 2014, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana R.B.L.M., (folios 25 y 26).

En fecha 14 de octubre de 2014, la ciudadana R.B.L.M., en su carácter de autos, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 27 y 28).

En fecha 25 de noviembre de 2014, el Tribunal mediante auto insto a la interesada a consignar constancia de sus datos filiatorios, y una vez conste en autos lo solicitado se proveerá lo conducente.

En fecha 08 de diciembre de 2014, compareció la ciudadana R.B.L.M., en su carácter de autos, debidamente asistida por el Abogado A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 217.022, y mediante diligencia consigno constancia de datos filiatorios (folios 30 y 31).

En fecha 10 de diciembre de 2014, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal mediante auto acordó y libró oficio N°. 594-2014, a la Notaria Pública de Acarigua, solicitándole información con respecto al Reconocimiento hecho en fecha 05/06/1986, por el ciudadano J.M.R.S., (folios 32 y 33)

En fecha 08 de enero de 2015, se recibió oficio N°. 197, Código 163, de fecha 17/12/2014, emanado de la Notaria Primera de Acarigua, en respuesta del oficio N° 594-2014, señalando que no se puede suministrar la información solicitada, debido a que no se indica el Número y el Tomo en cual quedó inserto el documento (folio 34).

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la parte solicitante es que en su Acta de Nacimiento, se incurrió en el siguiente error material involuntario: “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de su padre M.R.S., siendo su nombre correcto J.M.R.S., tal como aparece en su Acta de Nacimiento 21, de fecha 19/03/1932, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, Parroquia J.L.S., expedida en fecha 21/04/2014, por la Licenciada Y.d.V.C.H., en su carácter de Registradora Civil del referido Municipio, la cual anexa en copia certificada, marcada con la letra “C”; así como, en su Cédula de Identidad identificada bajo el N°. V-1.025.337, marcada con la letra “C”; por lo que solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, registrada ante las Oficinas Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y Registro Principal del mismo Estado, siendo el caso que en el último de los Registros nombrados no aparece, o no consta la nota marginal de su reconocimiento.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

  1. - Copia certificada en manuscrito del Acta de Nacimiento N°. 2246, marcada “A”, expedida en fecha 30/04/14, por la ciudadana I.C.A.M., en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana L.M.R.B. (folio 04), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó en la nota marginal de dicha acta, que la prenombrada ciudadana fue reconocida por un ciudadano identificado con el nombre de M.R.S..- Y Así Se Establece.

  2. - Copia certificada en manuscrito del Acta de Nacimiento N°. 2246, marcada “B”, expedida en fecha 10/04/14, por el ciudadano J.A.S.G., en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, Guanare, correspondiente a la ciudadana L.M.R.B. (folios 05 y 06), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento no se asentó, o no consta la nota marginal del reconocimiento de la prenombrada ciudadana.- Y Así Se Establece.

  3. - Copia certificada en manuscrito del Acta de Nacimiento N°. 21, marcada “C”, expedida en fecha 21/04/14, por la ciudadana Y.d.V.C.H., en su carácter de Registradora Civil del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, Parroquia J.L.S., correspondiente al ciudadano J.M.R.S. (folios 07 y 08), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre del niño presentado J.M..- Y Así Se Establece.

  4. - Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-1.025.337, marcada con las letra “C” (folio 9), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y Así Se Establece.

  5. - Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-10.143.217, marcada con las letra “D” (folio 9), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de L.M.R.B., titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.143.217, y Así Expresamente Queda Establecido.

  6. - Planilla original de Datos Filiatorios, expedida en fecha 08/12/2014, por la Oficina del SAIME Acarigua, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, ciudadano J.E.C.C. (folio 31), correspondiente a la ciudadana L.M.R.B., titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.143.217; que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dichos datos filiatorios se asentó como nombre de la interesada L.M.R.B., titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.143.217, venezolana, fecha de nacimiento Veintiuno de Noviembre del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (21/11/1968), hija de M.R. y de J.B..

De tal manera que del acervo probatorio obtenido por la solicitante (folios 4 al 9, y 31), no se evidencia en forma alguna que ésta haya probado que el nombre correcto de su padre sea J.M. y no solo MAXIMILIANO, como erróneamente fue asentado, ya que, de la constancia de datos filiatorios valorada en el numeral 6 de dicho acervo, se desprende que cuando la solicitante L.M.R.B., fue registrada ante la oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) oficina Acarigua, se indicó como el nombre de su padre al ciudadano M.R. y no como pretende sea rectificado.

En consecuencia, al no haber probado en ninguna forma la ciudadana L.M.R.B., antes identificada, los hechos sobre los cuales fundamentó su solicitud, resulta forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 2.246, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 16/12/1968, formulada por la ciudadana L.M.R.B., debidamente asistida por la Abogada K.M.R., adscrita a la Escuela Nacional de la Magistratura, Programa Tribunal Móvil.- Y Así Se Decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 2.246, de fecha 16/12/1968, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1968, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, formulada por la ciudadana L.M.R.B., debidamente asistida por la Abogada K.M.R., adscrita a la Escuela Nacional de la Magistratura, Programa Tribunal Móvil, up-supra identificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copias fotostáticas certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los trece días del mes de enero del año dos mil quince.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.S.P.

El Secretario,

Abg. O.C. PEROZA GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste.

(Scría.)

Expediente N°. 4.240-14

MSP/jc

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