Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CON SEDE EN RIO CHICO

EXPEDIENTE N°: 2010-31

SOLICITANTES: P.J.S.J.

A.M.R.M.

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I

En fecha 10 de febrero de 2010, se recibió, solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos P.J.S.J. Y A.M.R.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.813.280 y V-8.240.212 respectivamente, asistidos por el abogado G.C.I.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.816; en el cual solicitan se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de ocho (08) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintitrés (23) de julio de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Guapo del Distrito Páez, hoy Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en el acta N° 22, correspondiente al año 1982 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Valle, Calle Principal, Casa N° 1, Segunda Etapa, Río C.M.P.d.E.M.. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres H.J.S.R.; H.J.S.R. y ZURINA DEL VALLE SIFONTES RANGEL, todos mayores de edad, según consta de partidas de nacimientos que se acompañan marcadas con la letra “B” a la “D”. Y así mismo manifestaron que no tienen bienes en común que dividir o repartir. (Fs. 01 al 20). -------------------------------------

Admitida la solicitud en fecha 11 de febrero de 2010, bajo el N° 2010-31, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 21 y 22). -----------------------------

En fecha 18 de febrero de 2010, compareció el Alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada. (Fs. 23 y 24). ---

En fecha 18 de febrero de 2010, compareció la Abogada I.T., en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó opinión favorable, toda vez que se han cumplido los requisitos de ley. (F. 25). -------------------------------------------------

En fecha 24 de febrero de 2010, se dicto auto mediante el cual acuerda lo peticionado por la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en consecuencia este juzgado acuerda dictar sentencia en la presente causa (F. 26). ----------------------------------------------------------------

II

El Juzgado para decidir observa que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que en forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de ocho (8) años y la no reconciliación durante dicho lapso; se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio accionada por los ciudadanos P.J.S.J. Y A.M.R.M., ambos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veintitrés (23) de Julio de 1982, según consta de acta N° 22, correspondiente al año 1982. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: ------------------------------------------------------

PRIMERO

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las autoridades civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil de la Parroquia el Guapo del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en el Municipio Carrizal, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Envíese copia certificada de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación. ---------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

E.L.M.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Z.C.M.D.

En esta misma fecha de hoy (25-02-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). ------

SECRETARIA TEMPORAL,

Z.C.M.D.

ELMP/zcmd/ev.

Expediente Nº 2010-31

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 25 de Febrero de 2.009

199º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el Juzgado observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de 5 años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de Febrero de 2.010. Se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.

EL JUEZ,

E.L.M.P.

SECRETARIA TEMPORAL,

Z.C.M.D.

ELMP/zcmd/ev.

Expediente Nº 2010-31

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