Decisión de Tribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 09 de marzo de 2.015.

204° y 156°

Previa distribución fue recibido ante este Despacho Judicial, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Acuerdo, presentada por los ciudadanos V.F.L.D. y S.D.N.S.; venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.18.717.582 y No.V-20.475.353, domiciliados

en la carrera 4, No.6-85, sector Los Próceres de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión C.M.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.784, domiciliada en la ciudad de San A.d.T..

Exponen los identificados peticionantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 22 de diciembre de 2.011, ante la Alcaldía del Municipio P.M.U. del estado Táchira, tal como se evidencia de la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.231 anexa; que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni han adquirido bienes de fortuna. Que por las motivaciones de hecho que exponen, es que de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, así como en lo que enseña el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan sea declarada por este Tribunal la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Acuerdo.

Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo que instituye el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos V.F.L.D. y S.D.N.S.; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.18.717.582 y No.V-20.475.353 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.

En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.3483-2015, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Temporal.

Abg. K.L.M.S..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.

Exp.3483-2015

PAGP/klms

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