Decisión de Juzgado del Municipio Carrizal de Miranda, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Carrizal
PonenteLiliana González
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 2906-11

SOLICITANTES: Z.Y.O.I. y G.E.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.212.252 y V-6.042.515, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: C.S.D.P.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.899.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 09 de febrero de 2011, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Z.Y.O.I. y G.E.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.212.252 y V-6.042.515, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, C.S.D.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.899.

Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de marzo de 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta de Matrimonio Nº 112, del año 1983. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Comunidad de Barola, casa Nº 10, Calle Buena Vista, entre Avenida Sucre y Avenida Las Américas, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda; que durante la permanencia de la comunidad si adquirieron bienes de fortuna, y, procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombres S.Z., S.S., S.S., L.G. y G.E., mayores de edad; y así se desprende de sus respectivas actas de nacimiento cursantes a los folios 06 y 10. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Por auto de fecha 22 de febrero de 2011, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 01 de marzo de 2011, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.

En horas de despacho del día 21 de marzo 2011, compareció la ciudadana J.V., en su carácter de Fiscal undécima Auxiliar del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna respecto de la presente solicitud.

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el mes de enero del año 2004, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Z.Y.O.I. y G.E.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.212.252 y V-6.042.515, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de marzo de 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta de Matrimonio Nº 112, del año 1983, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los treinta (30) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.

La Juez Titular,

Dra. L.A.G. G

El Secretario,

Abg. J.A.F.S.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m.

El Secretario,

Abg. J.A.F.S.

LAGG/JAF*.-.

Bd/2906-11

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